TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ ULISES AGUSTÍN TESEO CORTÉS GALARCE

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Ruc 1900333342-9, Rit 276-2020, Rol I.C. 1087-2021, don Fernando Hood Grosser, Fiscal Adjunto de Viña del Mar, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, en virtud de la cual, se absuelve al acusado Ulises Agustín Teseo Cortés Galarce de la acusación deducida por el Ministerio Público que lo sindicó como autor de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y cultivo de especies vegetales del género cannabis sativa, que se dijo fueron cometidos en la ciudad referida el día 27 de marzo del año 2019. Invoca como causal principal la contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal y, en subsidio, la del literal g) del artículo 374 del mismo cuerpo normativo. Solicita se declare nula la sentencia impugnada y el juicio oral, determinándose el estado en que debe quedar la causa y se ordene la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de un nuevo juicio oral, fijando día y hora para tal efecto. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el Ministerio Público, invoca como causal principal la prevista en el literal e) del artículo 374, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. Refiere que, dicho vicio se configura por no haberse pronunciado el tribunal a quo respecto de toda la prueba legalmente introducida en juicio, al no fundamentar debidamente sus conclusiones y haberse ofendido las reglas de la lógica. Explica, respecto del primer acápite, esto es, sobre la falta de fundamentación, ésta estaría constituída por la decisión del tribunal de no valorar la prueba de cargo, la cual había sido admitida al juicio oral por el Juzgado de Garantía competente, durante la audiencia de preparación de Juicio Oral, prueba que fue aportada legalmente, por lo que la decisión del Tribunal Oral en lo Penal se encuentra sancionada con la nulidad de la sentencia. Agrega que, la estructura del sistema penal entrega al Juez de Garantía la competencia absoluta para efectuar un control de admisibilidad de la prueba, por lo cual -a su juicio- el Tribunal Oral en lo Penal al manifestar que no puede dictar sentencia condenatoria sobre la base de una supuesta ilegalidad, implica desconocer de modo inexcusable la naturaleza del proceso penal, pues dicho tribunal no cuenta con estas facultades que son exclusivas del tribunal de Garantía, más aún este modo de proceder se asemeja a la facultad de avocarse, características que hoy está absolutamente proscrita. En segundo lugar, respecto de la falta de fundamentar debidamente las conclusiones arribadas por el tribunal del grado, señala que el tribunal de la instancia ha vulnerado las normas reguladoras de la prueba, por cuanto en la valoración de los medios de prueba, ésta carece de fundamentación, incluso se ha utilizado el mecanismo de la fundamentación aparente, modalidad que no cumple con las exigencias legales, vulnerándose manifiestamente el inciso final del artículo 297, del Código de Procesal Penal. Por último, arguye que se ha omitido una valoración de los dichos de los testigos de cargo, sustenta lo anterior, en que los sentenciadores, en el motivo décimo de la sentencia que se impugna, señalan que “la policía habría actuado vulnerando los artículos 205 y 302 del Código Procesal Penal”, lo que -en su concepto- es contrario a la prueba de cargo y que la declaración de la conviviente del acusado es una declaración autónoma y espontánea, en un contexto en que sus dichos no podían ser controlados por los funcionarios policiales, lo que hace que sea una situación distinta a la preceptuada en el artículo 302 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, el ente persecutor, al fundamentar la causal principal, arguye sobre la base de tres argumentos, a saber: no haberse pronunciado sobre toda la prueba legalmente aportada en juicio, no fundamentar debidamente sus conclusiones y haberse vulnerado las reglas de la lógica. Ahora bien, cabe analizar, si en la sentencia impugnada se constituyen los vi

Fallo

fallo recurrido en su considerando noveno se refiere “a las alegaciones efectuadas por la Defensa, vinculadas a la ilegalidad de toda la prueba rendida en juicio, estableciendo que la efectividad de ello, acarrearía la imposibilidad de valorarla para efectos de una posible condena”, luego expone, la declaración de los funcionarios policiales -Yáñez Castro y Valencia Mondaca- para a continuación, pronunciarse sobre las disposiciones legales aplicables al procedimiento policial efectuado en la especie, - motivo décimo- analizando, la declaración de doña Cindy Muñoz Paredes, concluyendo los jueces del fondo que “no se verificaron en la especie los supuestos que el artículo 206 del Código Procesal Penal dispone y, asimismo, que en la especie se produjo infracción a los requisitos previstos en el artículo 302 del mismo cuerpo legal. Lo anterior, llevó a los sentenciadores a verificar la concurrencia de vulneración de garantías constitucionales del acusado, por lo que las evidencias obtenidas a raíz del ingreso y registro al domicilio del acusado, no podían ser valoradas. Que, del análisis que antecede y ponderadas las argumentaciones del presente recurso, concluye -esta Corte- que este acápite no constituye el motivo de nulidad invocado, por lo que será desestimado. Que, respecto al segundo acápite para fundar la causal en estudio, el recurrente señala que la sentencia no fundamenta debidamente sus conclusiones y aquellas configuran una fundamentación aparente. Que como se ha hec

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que en estos autos Ruc 1900333342-9, Rit 276-2020, Rol I.C. 1087-2021, don Fernando Hood Grosser, Fiscal Adjunto de Viña del Mar, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, en virtud de

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