4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JAVIER IGNACIO ANDRES SEPULVEDA GONZALEZ

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RIT 461-2019, por sentencia de treinta de abril pasado se condenó a Javier Ignacio Andrés Sepúlveda González, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado consumado, cometido en la persona de Jonathan Gilberto Fuentes Mora, el día 14 de agosto de 2017, en la comuna de Quinta Normal, Santiago. Dicha sentencia, también, dispuso que no reuniendo el condenado los requisitos para optar a alguna pena sustitutiva, no se concede ninguna de las establecidas en la Ley N° 18.216, debiendo, en consecuencia, cumplir real y efectivamente la pena corporal impuesta con los abonos que indica. Contra dicho fallo, la abogado doña Bárbara Zúñiga Fournet, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del citado cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, esta Corte procedió a conocerlo en la audiencia del día ocho del mes en curso, donde se escucharon los argumentos de la defensa y del Ministerio Público, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad impetrado se funda en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal y 297 del mismo cuerpo legal. Luego de trascribir los hechos establecidos por el Tribunal, la calificación jurídica y la participación atribuida al acusado, la recurrente señala que la teoría de la defensa consistió en solicitar la absolución de Sepúlveda González, atendido a que el Ministerio Público no podría acreditar, más allá de toda duda razonable, su participación en el delito de robo con intimidación por el que fue acusado. Sostiene, que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, atendido que ha omitido cumplir con los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) y en el artículo 297 inciso primero, ambas normas del Código Procesal Penal. Esgrime, que para alcanzar el grado de convicción legal sobre la participación en el delito de robo con intimidación, los sentenciadores han incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente el principio de la razón suficiente, relacionada directamente con una falta de corroboración, atendido que a su defendido se le ha condenado únicamente teniendo en consideración un reconocimiento efectuado en la etapa de investigación, sin otro antecedente adicional. Acerca de la prueba sobre la participación del acusado, indica que en el considerando “Duodécimo” del

Fallo

fallo el día de hoy. Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad impetrado se funda en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal y 297 del mismo cuerpo legal. Luego de trascribir los hechos establecidos por el Tribunal, la calificación jurídica y la participación atribuida al acusado, la recurrente señala que la teoría de la defensa consistió en solicitar la absolución de Sepúlveda González, atendido a que el Ministerio Público no podría acreditar, más allá de toda duda razonable, su participación en el delito de robo con intimidación por el que fue acusado. Sostiene, que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, atendido que ha omitido cumplir con los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) y en el artículo 297 inciso primero, ambas normas del Código Procesal Penal. Esgrime, que para alcanzar el grado de convicción legal sobre la participación en el delito de robo con intimidación, los sentenciadores han incurrido en errónea valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente el principio de la razón suficiente, relacionada directamente con una falta de corroboración, atendido que a su defendido se le ha condenado únicamente teniendo en consideración un reconocimiento efectuado en la etapa de investigación, sin otro ant

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Visto: En autos del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RIT 461-2019, por sentencia de treinta de abril pasado se condenó a Javier Ignacio Andrés Sepúlveda González, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y

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