MP C/ CLAUDIO MAXIMILIANO SERRANO MIRANDA
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT 431-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se condenó a CLAUDIO MAXIMILIANO SERRANO MIRANDA, a sufrir la pena de dos años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales de suspensión de todo cargo u oficio público durante dos años, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con fuerza de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, ilícito cometido el día trece de septiembre del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Rengo. En contra de la citada sentencia la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. En subsidio de la anterior, interpone como causal de nulidad aquella prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto del primer motivo de nulidad, esto es, el contenido en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341 del mismo código, señala que la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. Agrega que en el considerando primero de la sentencia se reproduce el contenido de la acusación y en el considerando decimoquinto, los hechos que se tienen por acreditados. Explica que de la sola comparación de ambas descripciones es posible observar que las proposiciones fácticas son distintas. En efecto, las circunstancias relativas a cómo se efectúa la fuerza en el vehículo no son contempladas en la acusación, pues en ella se menciona que ésta se produce “forzando el sistema de seguridad de las puertas del vehículo”. En cambio, la sentencia agrega que ella se realiza en la “chapa de la puerta del copiloto”. Añade que el sentido natural y obvio de la frase, descrita en la acusación, acerca del forzado del sistema de seguridad de las puertas del vehículo da a entender que se trataría de un forzamiento generalizado a todas y cada una de las puertas del mismo, sin indicar sobre qué partes de ellas se configuró la fuerza aludida. En consecuencia, la sentencia excede el contenido de la acusación, al condenar por la circunstancia de forzado en la chapa de la puerta del copiloto que no se encontraba contenida en aquella. Segundo: Que, respecto de la causal de nulidad alegada, se debe tener presente que el hecho imputado corresponde a un robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, consistente en que “El día 13 de septiembre del 2019, siendo aproximadamente las 19:00 horas, la víctima de estos hechos don Juan Luis Vázquez Riquelme, regresaba hasta el lugar donde había dejado su vehículo particular, esto es en el sector central de la ciudad de Rengo y en la vía pública momento en que al llegar al lugar encuentra que al interior del vehículo placa patente única RT 60-71, marca Fiat, modelo punto, color azul, año 98, esto es calle Arturo Prat, frente al 325 de esta ciudad, se encontraba el imputado CLAUDIO MAXIMILIANO SERRANO MIRANDA, quién intentaba sustraer especies del interior, momentos en que la víctima lo sorprende y lo encara, el imputado lo empuja y toma desde el interior del vehículo, específicamente dónde se encontraba en el asiento del copiloto una caja color blanca que contenía una moledora de carne marca Maigas modelo DIW 23, para darse a la fuga, para ingresar al lugar el imputado habría vulnerado, forzando el sistema de seguridad de las puertas del vehículo, toda vez que la víctima lo había dejado con su seguros activado”. Tercero: Que, la mencionada causal dice relación directa con la vulneración del principio de congru
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 36, 297, 341, 342 letra c), 359, 360, 372, 374 letras f) y e), 375, 378 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa de CLAUDIO MAXIMILIANO SERRANO MIRANDA en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha veintiocho de abril del año en curso, en los autos RIT 431-2020, la que, por ende, no es nula como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. González. Rol N° 934-2021. Penal Pronunciada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Pedro Caro Romero, Sr. Michel González Carvajal y el abogado integrante Sr. Alberto Veloso Abril.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT 431-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se condenó a CLAUDIO MAXIMILIANO SERRANO MIRANDA, a sufrir la pena de dos años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales de suspensión de todo cargo u oficio público durante dos años, por su responsabilidad como autor del delito consumado de rob
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica