COSAF COMERCIAL S.A/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1661-2021 comparece recurriendo de protección el abogado Germán Alejandro Ruiz De La Maza, cédula de identidad N°12.381.895-4, domiciliado en Barros Arana 1337, en Concepción, en representación de la sociedad COSAF Comercial S.A., rol único tributario 96.577.730- K, giro almacenista, de su mismo domicilio para estos efectos. Dirige la acción constitucional en contra del Servicio de Impuestos Internos, VIII Dirección Regional de Concepción, rol único tributario N°60.803.500-1, representado por su Director Regional don Cristian Alberto Gómez Castillo, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O´Higgins N°749, Concepción. Los actos que denuncian ilegales y arbitrarios y que sirven de fundamento al recurso, lo constituyen el Oficio Ord. N°74, de 24 de marzo del 2021, y la Resolución Exenta N°14, de 8 de abril del 2021, emanados del Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional de Concepción, en que por la última resolvió un recurso de resguardo en contra del primer oficio ordinario, modificando la superficie de terreno y con ello el avalúo sólo a partir de enero de 2021, debiendo haberlo hecho al menos desde el 1 de enero del 2010, o desde la fecha de los planos aprobados por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante. Explica que la sociedad COSAF Comercial S.A., es dueña del terreno ubicado en la comuna de Penco, sector denominado Playa Negra sin número, Rol de contribuciones N° 32-6, según reinscripción de fojas 351 N° 303 del año 2004, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Penco, que tiene los siguientes deslindes: Norte, mar y bahía de Concepción. Sur, con una línea recta, perpendicular al eje de la línea de ferrocarril, que nace en el kilómetro 116,3 y se prolonga hasta el río Andalién. Oriente, terrenos de la Compañía Sud Americana de Fosfatos S.S, Población Playa Negra y línea del ferrocarril. Poniente, río Andalién. Siendo de antigua data (inscripción precedente de
Fundamentos
motivos que debe tenerse en consideración que el plano adjuntado por la contribuyente, como fundamento de su petición, debe necesariamente ser aprobado por la respectiva Dirección de Obras Municipales. En ese contexto, una vez dictada la Resolución de Modificación de Deslindes N°222, de fecha 8 de septiembre de 2020, por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Penco, se aprobó la modificación del perfil y superficie del predio ubicado en camino a Playa Negra sin número, rol de avalúo N°32-6, de dicha comuna, reduciendo la superficie del terreno en 69.288,92 m2, resultando una nueva superficie predial de 270.711,08 m2. La información relativa a esta modificación fue remitida al Conservador de Bienes Raíces de Penco para su inscripción y anotación, al margen de la inscripción de dominio respectiva. Agrega que es errada la interpretación de Cosaf Comercial S.A., relativa a que la Resolución N°222 se limitaría a “reconocer” un hecho determinando en el año 2009 por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Esto debido a que lo que ella hace es aprobar la modificación de deslindes en conformidad a la Ley N°20.703, para el predio previamente individualizado. En lo que respecta a la fecha desde la cual debe comenzar a regir la modificación, dice que el inciso primero del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto Territorial dispone: “Las modificaciones de avalúos o contribuciones regirán desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que ocurra el hecho que determine la modificación, o en caso de no poderse precisar la fecha de la ocurrencia del hecho, desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que el Servicio constate la causal respectiva.” El Servicio recién tuvo conocimiento de lo resuelto por la Dirección de Obras Municipales, en el segundo semestre del año 2020. Así las cosas, la modificación de la superficie para efectos del Impuesto Territorial entró a regir a partir del 1 de enero de 2021, año siguiente a aquel en que ocurrió́ el hecho que determinó la modificación, que en este caso corresponde a la Resolución N° 222 citada. En consecuencia, no existe actuación u omisión arbitraria o ilegal por parte de este Servicio, el que en todo momento ha actuado de conformidad con la legislación vigente. Informó la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, mediante Ignacio Mardones Acosta, su Director. Dijo que conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, esa dirección general fijó mediante las resoluciones DGTM Y MM Ord 12200/11 Vrs, de 16 de marzo de 2009, y DGTM Y MM ORD 12200/ 44 Vrs, de 26 de septiembre de 2009, las líneas de la playa en el sector correspondiente a la desembocadura del Río Andalién, comuna de Penco, Región del Biobío. Acompañó a su informe copia de las resoluciones D.G.T.M y M.M. Ord. 12.200/11 VRS y D.G.T.M y M.M. Ord. 12.200/44 VRS, ambas del año 2009, y también planos digitales en DWG
Fallo
fallo al rol (letra a); ni tampoco hay error de clasificación del predio (c); ni cambio de destinación del inmueble (d); ni la ocurrencia de un siniestro que haya disminuido su valor (e); ni se ha omitido bienes en la tasación (f); ni ha existido error u omisión en el otorgamiento de exenciones (g). Tampoco se puede fundar la modificación en el artículo 12, ya que no concurren los supuestos de dicha norma. En consecuencia, la modificación de avalúo aceptada por el Servicio de Impuestos Internos sólo puede tener fundamento en la causal de la letra b) del artículo 10, cual es “errores de cálculo, entendiéndose por tales los que pudieren cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como su avalúo, o su reajuste” y por aplicación del artículo 13 inciso 2°, la modificación regirá desde la misma fecha en que estuvo vigente el avalúo que contenía el error o la omisión. En el caso de COSAF Comercial S.A., la modificación debía regir desde la fecha en que ha quedado constatada por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante la fijación de la línea de la más alta marea, puesto que existe certeza jurídica y material de la errada superficie que antes se había atribuido al predio. Dado que la Dirección General señalada lo constató y aprobó los planos en marzo y septiembre de 2009, la petición de modificación de avalúo la planteó a contar del 1 de enero de 2010. Recalca que en la Resoluci
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1661-2021 comparece recurriendo de protección el abogado Germán Alejandro Ruiz De La Maza, cédula de identidad N°12.381.895-4, domiciliado en Barros Arana 1337, en Concepción, en representación de la sociedad COSAF Comercial S.A., rol único tributario 96.577.730- K, giro almacenist
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