SIN INFORMACION

MARCELO VICENTE URRUTIA BURNS/MARIA EVELYN CONTRERAS VALDERRAMA Y OTRO

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1650-2021 comparece recurriendo de protección Marcelo Vicente Urrutia Burns, cédula nacional de identidad N°8.982.674-8, médico veterinario, domiciliado en calle Eleuterio Ramirez 445, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. Lo hace representado por el abogado Víctor Alfonso Fuentes González, cédula de identidad N°16.119.716-5 domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente 1258, oficina 918, de Talca. Dirige la acción constitucional en contra de María Evelyn Contreras Valderrama, cédula de identidad N°18.101.128-9, estudiante, domiciliada en Hijuela El Acacio, El Quilay, sector San José, en Los Ángeles, y de José Miguel Fuentes Paredes, cédula de identidad N°11.154.683-5, comunicador, con domicilio en calle La Torre 0391, Población Antuco, en Los Ángeles. La actuación que denuncia ilegal y arbitraria y que sirve de fundamento al recurso son las publicaciones difamatorias y deshonrosas que los recurridos hicieron por las redes sociales en torno al veterinario, relacionadas con su desempeño profesional como médico veterinario en una actividad social para desparasitar mascotas en la localidad de San José de Biobío, que se llevó a cabo el 28 de febrero de 2021, insidia que le ha causado un grave perjuicio en su calidad de candidato a constituyente y que a futuro afectará directamente sus relaciones interpersonales e ingresos. Explica que las actividades en las que colabora no tienen costo para los usuarios. Siempre ha ejercido su profesión responsablemente y con alto compromiso por los animales. Un mes después de esa jornada del 28 de febrero, lo llamó por teléfono la recurrida María Evelyn Contreras Valderrama, diciéndole que su perrita Molly falleció a culpa de la inyección suministrada; que necesitaba contención. Él le respondió que ha transcurrido un mes desde el operativo de desparacitación y no ha recibido reclamo de nadie; que seguro no fue la Ivermectina al 1% que se usó lo que provocó la posterior muerte de su mas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como ya se indicó, los hechos que motivan el presente recurso de protección consisten en las publicaciones a modo de funa efectuadas por los recurridos en la red Facebook, relativas a la persona de Marcelo Vicente Urrutia Burns, médico veterinario y candidato a constituyente, quien en su calidad de médico veterinario, participó en la ciudad de Los Ángeles en un operativo desparasitando perritos en la localidad de San José de Biobío, el 28 de febrero pasado. Tras el operativo se denunció que el desenlace de una de las mascotas fue fatal. En el caso de la señora Contreras, uno de sus canes falleció, y el otro quedó con secuelas neurológicas permanentes. La publicación-denuncia fue hecha por María Evelyn Contreras Valderrama en su portal privado de Facebook, y después fue subido al perfil Perspectiva Visual por el recurrido José Miguel Fuentes Paredes, su administrador. TERCERO: Que ambos recurridos evacuaron informes. En el caso de María Contreras, se excepcionó diciendo que la desventura de sus amadas mascotas la devastó y por esa razón publicó en su Facebook lo que estima fue una negligencia de parte del recurrente. Pero además, en igual época siguió los conductos regulares para denunciarlo, ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud y ante el Ministerio Público por medio de denuncia SIAU de la Policía de Investigaciones. Por su parte, José Miguel Fuentes Paredes afirmó que eliminó de la web que administra la publicación materia de este recurso, sin que exista en ella hoy por hoy ningún enlace que vincule al recurrente. CUARTO: Que, como recién se anotó, el señor Fuentes ha informado a esta Corte que suprimió la publicación materia de este recurso en la plataforma Facebook Perspectiva Visual, que administra. La eliminación desde este perfil ha sido reconocida en estrados por el letrado que concurrió a alegar en defensa del recurrente. Desconoce, sin embargo, si la señora Contreras la eliminó de su propio perfil privado. QUINTO: Que relativamente a la publicación privada efectuada por la se

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcelo Vicente Urrutia Burns en contra de María Evelyn Contreras Valderrama y de José Miguel Fuentes Paredes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra suplente Antonella Franchesca Farfarello Galletti, por haber terminado la suplencia que servía y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-1650-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1650-2021 comparece recurriendo de protección Marcelo Vicente Urrutia Burns, cédula nacional de identidad N°8.982.674-8, médico veterinario, domiciliado en calle Eleuterio Ramirez 445, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. Lo hace representado por el abogado Víctor Alfonso Fuen

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