SIN INFORMACION

CAROLINA ALEJANDRA ESCOBAR PEÑA / ALFREDO GUILLERMO GARCÉS PALMA Y OTRA

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1751-2021 comparece recurriendo de protección Carolina Alejandra Escobar Peña, cédula de identidad N°17.573.206-3, asistente social del Centro de Salud Familiar Dr. Víctor Manuel Fernández, con domicilio en calle Maipú 2120, en Concepción, teléfono 41-2724101, y lo hace en favor de la adulta mayor Ruth Eliana Palma Andrade, cédula de identidad N°3.239.672-0, de 88 años, domiciliada en calle Rozas 1595, en Concepción, usuaria del programa cardiovascular con diagnóstico de hipertensión arterial del centro de salud. Dirige la acción constitucional en contra de los hijos de doña Ruth Palma, cuales son Alfredo Guillermo Garcés Palma, cédula de identidad N°7.873.746-8, 65 años, domiciliado también en calle Rozas 1595, en Concepción, fono de contacto 992325870, y de Delia Ruth Garcés Palma, cédula de identidad N°7.125.874-2, 67 años, domiciliada en calle Prieto 2183, Barrio Norte, en Concepción, fono de contacto 977503082. El fundamento del recurso lo constituye la situación de riesgo y vulnerabilidad en que se halla la adulta mayor, que vive en miserables condiciones materiales y sin mayores cuidados domiciliarios, lo que el Cesfam ha verificado por medio de entrevistas a familiares y visitas domiciliarias en el proceso de intervención con red familiar, sin resultados positivos. Para sostener el recurso, la profesional explica el contexto material y humano en que vive doña Ruth. Dice que es pensionada por IPS (ex servicio seguro social) y recibe una pensión de $279.000. El apoderado es su hijo Alfredo Garcés Palma, con quien ella vive. Está enferma. Padece de hipertensión arterial. Impedida de cuidarse a sí misma. Requiere apoyo y acompañamiento para sus actividades de la vida diaria (dependencia total según Test Barthel aplicado el 14 de abril de 2021), con moderado deterioro cognitivo patológico (Test Pfeiffer aplicado en la misma fecha). Su ficha clínica es la número 53976. Habitan una vivienda social otorgada hace más de di

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como ya se dijo anteriormente, la sensible situación que da pábulo al presente recurso de protección la constituyen las precarias condiciones sociales en que vive la adulta mayor Ruth Palma Andrade, en un cité de Concepción, donde habita junto a un hijo de 65 años, permaneciendo sola largas horas del día, sin que se le provean mayores cuidados personales, a más de la absoluta fragilidad material en que vive. Como no prosperó la intervención con la red familiar que realizó el Centro de Salud Familiar recurrente, para procurar el bienestar de la anciana, se han iniciado los trámites para obtener un cupo de ingreso en un establecimiento de larga estadía (ELEAM) dependiente del Servicio Nacional del Adulto Mayor, donde se le brinde un cuidado digno y especial dada su compleja situación cognitiva y avanzada edad. TERCERO: Que, son recurridos en estos autos ambos hijos de la amparada. De ellos, sólo evacuó informe su hija Delia, quien dijo no poder cuidar de su madre, primero porque en los acercamientos para con ella ha sido siempre tratada violentamente por su hermano Alfredo, y seguidamente, porque ella misma es una adulta mayor de 67 años que requiere muchos cuidados, dado que sufrió recientemente un accidente cerebrovascular que la hace perder el equilibrio, padece de hipotiroidismo, de hernia al hiato y de depresión, todo diagnosticado en el mismo Cesfam Víctor Manuel Fernández, y que acredita con los informes médicos que rolan acompañados en folio 10. No informó el hijo Alfredo Garcés Palma, pero su desidia fue sancionada con multa a beneficio fiscal. CUARTO: Que, son hechos no discutidos y pertinentes al presente recurso, los siguientes: a) doña Ruth Eliana Palma Andrade es una mujer de 88 años, dos hijos. Vive con su hijo Alfredo, de 65 años de edad, feriante en la Vega, en horario de 5 am a 17 pm; habitan una vivienda social ubicada en un cité de calle Juan Martínez de Rozas de esta ciudad, en paupérrimas condiciones materiales, piso podrido, con vetusta instalación de energía eléctrica, con ba

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Carolina Alejandra Escobar Peña, asistente social del Centro de Salud Familiar Dr. Víctor Manuel Fernández, en favor de la adulta mayor Ruth Eliana Palma Andrade, cédula de identidad N°3.239.672-0, sólo en cuanto se decretan las siguientes medidas: a) se ordena oficiar al señor Alcalde de esta ciudad, al Servicio Nacional del Adulto Mayor de esta región y al propio CESFAM recurrente, a fin que en conjunto adopten inmediatamente las medidas necesarias que el caso amerite, de acuerdo a los programas de asistencia que se realizan en dichas instituciones, debiendo remitírseles para dicho efecto copia de esta sentencia y de todos los informes psicosociales y médicos que obran en autos, en particular, para lograr la pronta internación de la anciana Palma Andrade en un ELEAM de la zona, sin perjuicio de otras medidas en ayuda de la anciana en el intertanto, y b) se ordena el envío de los antecedentes al Juzgado de Familia de Concepción, a fin de que se aperture la correspondiente causa por violencia intrafamiliar, por abandono de la anciana Palma Andrade. Para tales efectos se remitirán al Juzgado la presente sentencia, así como todos los antecedentes que obran en el presente recurso. El mismo Tribunal de familia se

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1751-2021 comparece recurriendo de protección Carolina Alejandra Escobar Peña, cédula de identidad N°17.573.206-3, asistente social del Centro de Salud Familiar Dr. Víctor Manuel Fernández, con domicilio en calle Maipú 2120, en Concepción, teléfono 41-2724101, y lo hace en favor de

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