SIN INFORMACION

PAOLA ALEJANDRA OSSIO ARANDA/JAVIERA ISIDORA ESPINOZA REYES

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 13445-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Enrique Leonardo Hernández Núñez, RUN 12.697.369-1, domiciliado en calle O’Higgins N°940, oficina 504, Concepción, y lo hace en representación de Paola Alejandra Ossio Aranda, ingeniera comercial, RUN 15.325.407-9, domiciliada en Avenida Andalué N°1902, casa 28, comuna de San Pedro de la Paz, representante legal de “Sociedad Comercial Beo Limitada”. Lo dirige en contra de Javiera Isidora Espinoza Reyes, estudiante universitaria, RUN 20.255.638-8, domiciliada en calle Queule Sur n°1310, sector Andalué, comuna de San Pedro de la Paz. El acto que se reprocha ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la publicación que la recurrida hiciera en Instagram desacreditando a la actora, con cuyo padre se vinculó contractualmente por un tiempo arrendándole un local comercial ubicado en la Galería Internacional en el centro de Concepción, donde vendía zapatos, y que por problemas económicos pos-pandemia no pudo ya costear, dejó de pagar acordándolo con el dueño y finalmente entregó. Explica que la recurrente, como representante legal de la sociedad antes singularizada, mantenía hasta el 30 de junio de 2020, dos tiendas denominadas “BEO Zapatos”, cuyo rubro principal es la venta de zapatos importados para mujeres. Uno ubicado en calle Aníbal Pinto 383 y otro ubicado en calle Barros Arana 565, Local 35, Galería Internacional, ambos en Concepción. Respecto de este último inmueble, que tiene dos pisos, en calidad de representante legal de la sociedad, celebró contrato de arrendamiento el 29 de agosto del año 2016, cuyo arrendador corresponde a don Juan Espinoza Durán. Debido al mal estado inicial del local comercial, invirtió más de $4.000.000 para habilitar el mismo, lo que fue conocido y aceptado por el arrendador, quien le prometió́ que se iba a descontar de la renta, lo que no fue cumplido. La renta mensual y a petición del propio arrendador, se efectu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, el accionar de la recurrida que se reprocha como ilegal o arbitrario por la recurrente, consiste en la publicación que la primera subió a su perfil de Instagram, dando cuenta de un supuesto incumplimiento contractual por parte de la arrendataria de un local comercial, cuya renta de arrendamiento iba en directo beneficio de una anciana, abuela de la recurrida, lo cual llevo a la adulta mayor a instalarse por días en las afueras del local arrendado y ocupado por la recurrente, para que ésta hiciera abandono del mismo. Esta publicación en la red social ya referida, motivo una serie de comentarios adversos para la recurrente por parte de terceros. A su turno, la recurrida reconoce la efectividad de la publicación en su perfil de Instagram, el que a esa fecha era público, pero indica que no fue su intención funar a la recurrente, sino simplemente dar a conocer la situación que afectaba a su abuela, frente a la impotencia que sentía por no poder hacer nada para ayudarla, todo lo cual fue motivado por la arrendataria y ahora recurrente, al dejar de cumplir el pago de la renta de arrendamiento pactada. Añade que ahora su perfil de Instagram es privado y que, incluso antes del presente recurso procedió a bajar la publicación, por lo que ésta yo no existe. TERCERO: Que, si bien se puede entender la preocupación de una nieta por la situación por la que está pasando su abuela, al no contar la anciana con la renta de arrendamiento de un local comercial propiedad de un hijo de ella, pero respecto del cual la adulta mayor mantiene el usufructo del mismo, lo cierto es que la forma en que la nieta, recurrida de autos, pretendió ayudar a su abuela, es reprochable. En efecto, es sabido por cualquier persona que da en arriendo un inmueble a otra, que existe una legislación que regula los contratos de arrendamiento, incluido los procedimientos para poner término a tales contratos por el no pago de las rentas. De suerte tal que si la nieta pretendía ayudar a su abuela, debió asesorarla para iniciar las acciones legales que correspondían y no recurrir a vías de hecho

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Enrique Leonardo Hernández Núñez, RUN 12.697.369-1, domiciliado en calle O’Higgins N°940, oficina 504, Concepción, en representación de doña Paola Alejandra Ossio Aranda, ingeniera comercial, RUN 15.325.407-9, domiciliada en Avenida Andalué N°1902, casa 28, comuna de San Pedro de la Paz, representante legal de “Sociedad Comercial Beo Limitada”, en contra de doña Javiera Isidora Espinoza Reyes, estudiante universitaria, RUN 20.255.638-8, domiciliada en calle Queule Sur n°1310, sector Andalué, comuna de San Pedro de la Paz, en cuanto se ordena a la recurrida eliminar de sus redes sociales y, en especial de su perfil de Instagram, sea este público o privado, la publicación denunciada en este recurso, así como cualquier otra en contra de la recurrente que tenga o pueda tener su origen en los mismos hechos materia de este recurso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro Rodrigo Alberto Cerda San Ma

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 13445-2020 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Enrique Leonardo Hernández Núñez, RUN 12.697.369-1, domiciliado en calle O’Higgins N°940, oficina 504, Concepción, y lo hace en representación de Paola Alejandra Ossio Aranda, ingeniera comercial, RUN 15.325.407-9, domi

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