POBLETE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Yañez Orellana, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Fabiola Andrea Poblete Rodríguez, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo como carga, y aplicar además un factor del todo discriminatorio y arbitrario en perjuicio de la recurrente. Expone que con fecha 29 de diciembre de 2020 la recurrente, a través de firma web solicito inscribir a su hija no nacida (en etapa de gestación); la Isapre indico que debía firmar, y los valores a pagar no corresponden, toda vez que este precio fue determinado mediante la aplicación de tablas de factores de riesgo, que quedan de manifiesto en el documento denominado FUN, que fueron derogadas por nuestro Tribunal Constitucional en el año 2010 Sostiene que en relación al artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, por sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, en la causa Rol N° 1710-2010, se declararon derogados los numerales 1, 2, 3 y 4 de su inciso tercero. Refiere, además, jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema al respecto. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas, estima que el actuar de la recurrida afecta aquellas consagradas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se declare que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de su representada por los factores de riesgo impugnados a efectos de calcular y determinar el precio final de la cotización de salud de su representada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacua informe Matías Garrido Manlla, en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A. quien indica no haber incurrido en conducta arbitraria o ilegal alguna. Alega que el nuevo monto del pla
Fallo
se declararon derogados los numerales 1, 2, 3 y 4 de su inciso tercero. Refiere, además, jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema al respecto. En cuanto a las garantías constitucionales que denuncia como vulneradas, estima que el actuar de la recurrida afecta aquellas consagradas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se declare que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan de salud de su representada por los factores de riesgo impugnados a efectos de calcular y determinar el precio final de la cotización de salud de su representada, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacua informe Matías Garrido Manlla, en representación de la Isapre Cruz Blanca S.A. quien indica no haber incurrido en conducta arbitraria o ilegal alguna. Alega que el nuevo monto del plan de salud se convino conforme a un acto jurídico bilateral, donde la recurrente suscribió el FUN, con pleno conocimiento de sus efectos, y en ejercicio de su libertad contractual, donde por lo demás ejerció su derecho a la libre elección del sistema de salud, al optar por incorporar a su nueva carga al contrato de salud, por lo que la recurrente consintió en el cambio del precio, y aceptó sus efectos. Indica que no es efectivo que su parte se vea imposibilitada de aplicar la tabla de factores, y en consecuencia multiplicar los factores de riesgo de cada in
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INGRESO CORTE Nº Protección-839-2021 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: POBLETE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. C.A. de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Yañez Orellana, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Fabiola Andrea Poblete Rodríguez, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por lo
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