11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ EDISON JAIME TOBAR SALINAS.

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que la defensa de Edison Tobar Salinas se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de 1° de junio del año en curso, que no dio lugar a su petición de prescripción, solicitando se revoque dicha resolución y se declare en favor de su defendido la prescripción “y/o” media prescripción de la acción penal “y/o” de la pena, por haber trascurrido el tiempo necesario para ello; 2°) Que, sin perjuicio de la imprecisión del recurso, cabe anotar que el artículo 94 del Código Penal se refiere a la prescripción de la acción penal –entre otros- de simples delitos, fijando en cinco años el plazo para que ella tenga lugar, término que, de acuerdo al artículo siguiente, empieza a correr desde el día en que se hubiese cometido el delito. Se interrumpe, conforme al artículo 96 del referido código, en caso de cometerse nuevo delito y se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del delincuente, reanudándose cuando se paraliza la prosecución por más de tres años o se termina sin condenarle. Ninguna de tales situaciones ocurre en la especie, desde que la acción penal fue oportunamente ejercida, culminando el procedimiento con la condena del imputado; 3°) Que, en lo que concierne a la prescripción de la pena, ella dice relación con la cuantía de la condena y el respectivo plazo está regulado en el artículo 97 del código punitivo en cinco años para las penas de simples delitos. Dicho plazo se cuenta, conforme al artículo siguiente, desde la fecha de la sentencia, sin otras distinciones y se interrumpe quedando sin efecto el tiempo trascurrido -artículo 99- en caso de cometerse nuevo delito. En la especie, la sentencia de término se dictó el 4 de mayo de 2019, sin que haya trascurrido el plazo referido en la norma citada; 4°) Que, en lo que se refiere a la prescripción gradual de la pena consagrada en el artículo 103 del Código Penal, no cabe declararla respecto de la acción penal, por haber sido ésta ejercida oportunamente, ni

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que la defensa de Edison Tobar Salinas se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de 1° de junio del año en curso, que no dio lugar a su petición de prescripción, solicitando se revoque dicha resolución y se declare en favor de su defendido la prescripción “y/o” media prescripción de la acción p

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