15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P ( C/15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que los abogados Cristián Contreras Loyola y Emilio Carreño Soto, en representación de Juan Carlos Ponce Zorricueta, imputado por el delito de malversación de fondos públicos, dedujeron recurso de hecho en contra de la resolución de 1° de junio en curso, dictada por el 15º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3039-2017, que declaró admisible el recurso de apelación subsidiario al de reposición -rechazado-, interpuesto en contra de la resolución de 17 de mayo pasado, que no dio lugar a la acusación particular y demanda civil presentada por el querellante. Explica que el recurso de apelación es improcedente, toda vez que la resolución impugnada no se enmarca en ninguna de las hipótesis generales del artículo 370 del Código Procesal Penal. En mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, solicita se tenga por interpuesto recurso de hecho, se declare inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido; Segundo: Que el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se denomina “verdadero recurso de hecho”; y también en el evento de haberse concedido una apelación que no debió haberse admitido, ocasión en que se le llama “falso recurso de hecho”. En el presente caso se ha planteado el segundo de los enunciados, vale decir, el falso recurso de hecho, pues el recurrente impugna la concesión de un recurso de apelación que a su juicio estima improcedente y respecto del cual se requiere un pronunciamiento de esta Corte; Tercero: Que en esta materia ha de tenerse presente que el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone, en sus letras a) y b), la procedencia del recurso de apelación cuando la resolución pusiere término al procedimiento, hiciere imposible su prosecución o la suspendiere por más de 30 días y en los casos en que la ley lo señalare expresamente. Cuarto: Que, atendido el mérito d

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, solicita se tenga por interpuesto recurso de hecho, se declare inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido; Segundo: Que el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se denomina “verdadero recurso de hecho”; y también en el evento de haberse concedido una apelación que no debió haberse admitido, ocasión en que se le llama “falso recurso de hecho”. En el presente caso se ha planteado el segundo de los enunciados, vale decir, el falso recurso de hecho, pues el recurrente impugna la concesión de un recurso de apelación que a su juicio estima improcedente y respecto del cual se requiere un pronunciamiento de esta Corte; Tercero: Que en esta materia ha de tenerse presente que el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone, en sus letras a) y b), la procedencia del recurso de apelación cuando la resolución pusiere término al procedimiento, hiciere imposible su prosecución o la suspendiere por más de 30 días y en los casos en que la ley lo señalare expresamente. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes expuestos, la resolución recurrida no se encuentra en ninguno de los supuestos contemplados por el legislador. En efecto, no pone término al procedimiento, puesto que al ordinario con que éste se había iniciado se le puso término por resolución anterior –trece de mayo de dos

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En San Miguel, a veintidós de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que los abogados Cristián Contreras Loyola y Emilio Carreño Soto, en representación de Juan Carlos Ponce Zorricueta, imputado por el delito de malversación de fondos públicos, dedujeron recurso de hecho en contra de la resolución de 1° de junio en curso, dictada por el 15º Juzgado de Garantía de Santiag

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