MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID DEL CARMEN SALINAS MORALES
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, aparecen acreditados los presupuestos materiales y necesidad de cautela de la medida impuesta al imputado David Del Carmen Salinas Morales. Por una parte, la existencia del delito que ha sido cuestionada por su Defensa, aparece suficientemente justificada, desde que no aparece antecedente que contradiga su ingreso al domicilio donde se encontraba su cónyuge y respecto de quien tiene prohibición de acercarse, no siendo ello modificado por la motivación interna que refiere ahora el imputado. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se descarta la desproporción en el arresto domiciliario parcial impuesto, dado que justamente estos hechos acaecen luego del incumplimiento de la cautelar anterior, por lo que, se estima necesaria para dar seguridad a la víctima y alcanzar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de doce de junio del año en curso que impuso la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 187 - 2021 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de doce de junio del año en curso que impuso la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad parcial. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 187 - 2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - CIP/Cpr. – Chillán, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, aparecen acreditados los presupuestos materiales y necesidad de cautela de la medida impuesta al imputado David Del Carmen Salinas Morales. Por una parte, la existencia del delito que ha sido cuestionada por su Defensa, aparece suficientemente justificada, desde q
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