MP C/ PEDRO IGNACIO HIDALGO ARAYA
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2021, y en autos RIT 55/2020, RUC 1801187387-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Carlo Iván Silva Muñoz, defensor penal privado, deduce recurso de nulidad en representación de su defendido don Pedro Ignacio Hidalgo Araya, en contra de la sentencia dictada con fecha 4 de mayo del año 2021, por la Segunda Sala del Tribunal Oral en Lo Penal, integrada por los Magistrados don Rodrigo Cid Mora, quien presidió, doña Lorena Rojo Venegas, integrante y don Juan Pablo Palacios Garrido, quien redactó la sentencia recurrida, y por la cual se condenó al representado del recurrente a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de nueve unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando muerte, y además a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, más multa de once unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente de tránsito en que se produzca la muerte de una persona en grado de consumado, ello conforme a hechos acaecidos el día 2 de diciembre de 2018, en la comuna de Huasco. El recurrente deduce su arbitrio fundándolo en la causal de invalidez contenida y reglada en el artículo 373 literal b) del Código Procesal Penal, que establece: "Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el recurrente sostiene en primer término que el tribunal tuvo por acreditados los siguientes hechos: “….."El día 02 de diciembre del año 2018, aproximadamente a las 18:25 horas, el acusado Pedro Ignacio Hidalgo Araya conducía el vehículo marca 'Hyundai’, modelo 'Accent Sport’, patente BIXF-12, y al llegar a la altura del kilómetro 4.2 de la Ruta C-470, comuna de Huasco, debido a su estado de ebriedad, el exceso de velocidad y por no estar atento a las condiciones del tránsito, adelantó imprudentemente a una camioneta que le antecedía, invadiendo la pista contraria e impactando de lleno y frontalmente a don Emilio Del Rosario Torres Díaz, quien conducía su bicicleta por dicha arteria, ocasionándole múltiples fracturas y lesiones externas e internas de extrema gravedad, así como la amputación parcial del brazo derecho, a consecuencia de lo cual falleció en forma instantánea en el lugar, producto de un politraumatismo esquelético y visceral de alta energía. Habiendo arrollado y mutilado a la víctima, el acusado Hidalgo Araya no detuvo la marcha del vehículo, ni le prestó auxilio alguno, como tampoco dio cuenta del hecho a la autoridad policial, dándose a la fuga del lugar y escondiendo su vehículo entre el puente 'Los Guindos' y la 'Hacienda Atacama', dejando el cuerpo de la víctima sin vida en la carretera. Alrededor de nueve horas más tarde, en circunstancias que ya se encontraba establecida su participación en la muerte por atropello de don Emilio Del Rosario Torres Díaz, el acusado se presentó en el cuartel de la Policía de Investigaciones, aproximadamente a las tres de la madrugada del día 03 de diciembre de 2018, donde se le practicó inicialmente la prueba de alcohotest que arrojó una graduación de 0,32 gramos por mil de alcohol en la sangre, la que es ratificada por el informe de alcoholemia número 3770/2018 de fecha 18 de enero de 2019, estableciéndose mediante ampliación del mismo que a la hora de ocurrencia de estos hechos, conducía el vehículo placa patente BIXF-12 con una graduación promedio de 1.65 gramos por mil de alcohol en la sangre.". Agrega el recurrente que el laudo determina que al encartado le benefician la circunstancia del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, y refiere que respecto de las atenuantes invocadas por la defensa en el juicio oral, esto es, la del artículo 11 N° 8 del Código Penal y la del artículo 11 N° 9 del mismo cuerpo legal, las mismas fueron objeto de rechazo por parte de los sentenciadores, justificando en ello la interposición del recurso de invalidez. Sostiene entonces quien recurre, que en el pronunciamiento de la sentencia recurrida se ha hecho una errónea aplicación de la norma señalada en el artículo 11 N° 9 y artículos 14, 15 y 15 bis de la ley 18.216, señalando que respecto de la minorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, que el
Fallo
fallo que pronunciare esta Corte sobre el mecanismo recursivo intentado. CONSIDERANDO: Que el recurrente sostiene en primer término que el tribunal tuvo por acreditados los siguientes hechos: “….."El día 02 de diciembre del año 2018, aproximadamente a las 18:25 horas, el acusado Pedro Ignacio Hidalgo Araya conducía el vehículo marca 'Hyundai’, modelo 'Accent Sport’, patente BIXF-12, y al llegar a la altura del kilómetro 4.2 de la Ruta C-470, comuna de Huasco, debido a su estado de ebriedad, el exceso de velocidad y por no estar atento a las condiciones del tránsito, adelantó imprudentemente a una camioneta que le antecedía, invadiendo la pista contraria e impactando de lleno y frontalmente a don Emilio Del Rosario Torres Díaz, quien conducía su bicicleta por dicha arteria, ocasionándole múltiples fracturas y lesiones externas e internas de extrema gravedad, así como la amputación parcial del brazo derecho, a consecuencia de lo cual falleció en forma instantánea en el lugar, producto de un politraumatismo esquelético y visceral de alta energía. Habiendo arrollado y mutilado a la víctima, el acusado Hidalgo Araya no detuvo la marcha del vehículo, ni le prestó auxilio alguno, como tampoco dio cuenta del hecho a la autoridad policial, dándose a la fuga del lugar y escondiendo su vehículo entre el puente 'Los Guindos' y la 'Hacienda Atacama', dejando el cuerpo de la víctima sin vida en la carretera. Alrededor de nueve horas más tarde, en circunstancias que ya se encontraba estable
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2021, y en autos RIT 55/2020, RUC 1801187387-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Carlo Iván Silva Muñoz, defensor penal privado, deduce recurso de nulidad en representación de su defendido don Pedro Ignacio Hidalgo Araya, en contra de la sentencia dictada con fecha 4 de mayo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica