MINISTERIO PUBLICO . . C/ DAGO HUMBERTO MANSILLA ULE
Rol
Fecha
21 de junio de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En sentencia dictada en esta causa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por mayoría, absolvió a José Patricio Figueroa Medina, del cargo que se le formulara en la acusación fiscal como autor de un delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal. En cambio, lo condenó a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1° del Código Penal, cometido en grado de frustrado, el 20 de abril de 2020, en perjuicio de Luis Muñoz Mancilla, ordenando que debe cumplir la pena corporal efectivamente. En contra de esta sentencia recurre de nulidad la defensa, invocando la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373, del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se ha incurrido en error de derecho que ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. Solicita se anule la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, una de reemplazo que condene al acusado en calidad de autor de un delito de violación de morada, y aplique la pena correspondiente a dicha figura penal. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha uno de junio de dos mil veintiuno con asistencia del abogado de la Defensoría Penal don Guillermo Ibacache Carrasco y del Fiscal don Cristian Opazo Aguilera, los que expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha descrito, en este proceso se ha elevado para conocimiento y
Fallo
fallo de este tribunal de alzada, el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado en contra de la sentencia definitiva dictada en su contra. Funda la causal en el hecho que en la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho en relación con los artículos 144 inciso 1° y 440 N°1 del Código Penal, puesto que el acusado fue condenado por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, en circunstancias que los hechos establecidos no llenan todos los elementos de este tipo penal, debiendo ser recalificado a violación de morada. Expone que según los sentenciadores de mayoría, no existe en la especie, una duda razonable, de forma tal que la decisión condenatoria no vulnera ni los principios de la lógica, ni las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, parámetros establecidos por el artículo 297 del Código Procesal Penal para su apreciación, en términos tales que ha resultado finalmente verosímil y ha permitido alcanzar la convicción necesaria y suficiente para condenar al acusado, sin que los alcances formulados por su defensa permitan construir una duda con caracteres de razonabilidad tal que hubiese permitido desvirtuarla. Sin embargo, una opinión contraria tuvo el magistrado Julio Álvarez Toro, quien estuvo por condenar al acusado como autor del delito de violación de morada, en razón que la prueba recibida no permitió acreditar, más allá de toda duda razonable la conducta apropiatoria. A su entender, si para uno de los
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Punta Arenas, veintiuno de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS: En sentencia dictada en esta causa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por mayoría, absolvió a José Patricio Figueroa Medina, del cargo que se le formulara en la acusación fiscal como autor de un delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal. En cambio, lo condenó a las penas de cinco años y un día de presi
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