SIN INFORMACION

AMPARADOS: MORELA BENILDA BORGES PARRA Y OTRO/ RECURRIDOS: INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

19 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, cédula nacional de identidad 10.485.250-5, a nombre de doña MORELA BENILDA BORGES PARRA, pasaporte venezolano Nº073997137, Conviviente Civil, de 50 años, con enseñanza media aprobada; y de don ERNESTO JUNIOR TORCATT HERRERA, pasaporte venezolano N°150985868, Conviviente Civil, de 28 años, de ocupación obrero constructor, ambos domiciliados en Martínez de Rozas Nº 869, comuna de Concepción, Región del Biobío; interpone acción constitucional de Amparo Preventivo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá con domicilio en Av. Arturo Prat N° 1099, Iquique, Región de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Chile domiciliada en Mackenna 1314, 4º piso, Oficina N° 1, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; por haber decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados, mediante las resoluciones Exentas Números 1.020 y 1.075, de 01 de marzo de 2021, de la recurrida Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que los amparados son pareja desde hace más de 6 años, personas de familia, respetuosos y honrados, quienes no poseen ningún registro de antecedentes penales en su país de origen. Agrega que la amparada doña MORELA BENILDA BORGES PARRA, es la madre de Daniel José Fernandez Borges, RUT N° 26.065.649-k y Daniellys Lesmar Fernández Borges, RUT N° 26.911.328-5, ambos residentes en Chile desde el año 2017, quienes a finales del año 2019 presentaron una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para su madre y su pareja, hoy amparados, la cual fue recibida por el Sistema de Atención Consular de manera satisfactoria, nueve meses después, el 02 de agosto de 2020. Sin embargo, luego de casi un año de haber iniciado el trámite, las solicitudes de visa fueron cerradas por la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Señala que el motivo principal para presentar las solicitudes se debió a que su hija, se encontraba embarazada y como es lo más lógico, quería co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, como se señala más arriba, los actos reprochados a través del presente recurso de amparo son las Resoluciones Exentas Números 1.020 y 1.075, de 01 de marzo de 2021, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del territorio nacional de los ciudadanos venezolanos Morela Benilda Borges Parra y Ernesto Junior Torcatt Herrera, por haber ingresado de forma clandestina al territorio nacional, eludiendo los controles policiales fronterizos. TERCERO: Que, el artículo 69 del D.L. N° 1.094 establece: "Artículo 69. Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional". Además de esta disposición, el ingreso clandestino está regulado por los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. La primera disposición señala: “Artículo 146°. Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158 o, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional". Mientras que la otra norma dispone: "Artículo 158°. Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el prese

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley 1.094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Morela Belinda Borges Parra y Ernesto Júnior Torcatt Herrera, deducidos respecto de las Resoluciones Exentas Números 1.020 y 1.075, de 01 de marzo de 2021, dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso expulsar del territorio nacional a dichos amparados, en cuanto se dejan sin efecto, de inmediato, las aludidas resoluciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro titular señor Carlos Aldana Fuentes. Rol N°253-2021. Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Macarena Andrea Zerbi Friedl, abogada, cédula nacional de identidad 10.485.250-5, a nombre de doña MORELA BENILDA BORGES PARRA, pasaporte venezolano Nº073997137, Conviviente Civil, de 50 años, con enseñanza media aprobada; y de don ERNESTO JUNIOR TORCATT HERRERA, pasaporte venezolano N°150985868, Conviviente Civil, de 28 años,

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