MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ANTONIO MARDONES DIAZ
Rol
Fecha
19 de junio de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, por voto de mayoría, que la prisión preventiva debe ser aplicada de manera residual y no constituir nunca una pena anticipada y que los fines del procedimiento quedan suficientemente resguardados con la medida cautelar impuesta por el Juez A Quo, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno, que sustituyó la prisión preventiva por privación total en su domicilio al imputado MARCELO ANTONIO MARDONES DÍAZ. Decisión acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Alejandra Cid Droppelmann, quien estuvo por revocar la decisión en alzada y mantener la prisión preventiva del imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de imponer la medida cautelar ya referida y además teniendo en consideración la naturaleza del delito y la pena asignada al mismo. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-627-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, por voto de mayoría, que la prisión preventiva debe ser aplicada de manera residual y no constituir nunca una pena anticipada y que los fines d
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