ELIANA DEL CARMEN CATRILEO BAHAMONDEZ A FAVOR DE SUS HIJO KEVIN ALEXANDER GALEAS CATRILEO CON GENDARMERIA DE CHILE SARGENTO SEGUNDO ROJAS
Rol
Fecha
19 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece doña Eliana del Carmen Catrileo Bahamondes, quien deduce recurso de amparo en favor de su hijo Kevin Alexander Galeas Catrileo, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó. Indica que el amparado ha sufrido torturas al interior del penal a causa de una falta que éste no cometió. Agrega que el día lunes 7 de junio del presente año, personal de gendarmería hace el llamado en horas de la tarde para que los reclusos se presenten para pasar lista, en ese instante Kevin se encuentra dormido en el camarote del módulo 5, por lo que no se percata de dicho llamado, a lo que el gendarme Sargento Segundo Rojas ingresa a la habitación, lo toma del brazo, doblándoselo y azotándolo en el piso, luego de lo que indica fue arrastrado hacia el patio donde estaban los otros internos, dejándole daños y laceraciones por la agresión en su brazo. Manifiesta que el amparado respondió esta acción con improperios, por lo que gendarmería lo trasladó a punto ciego de las cámaras del penal, donde le propinaron una golpiza, manteniéndolo en celda de castigo, aislado desde entonces, sin posibilidad de adquirir ropa de abrigo en temporada de invierno. Señala que al amparado, quien residía en módulo 5 y presentaba una conducta intachable durante su condena, gendarmería no lo deja regresar a su módulo, manteniéndolo aislado en módulo 2, bajo la amenaza de ser trasladado hacia algún penal en el sur del país. Indica que en este punto –traslado- surge su preocupación debido a que son una familia de escasos recursos económicos lo que no le permitiría viajar hacia otra zona del país para apoyar en lo necesario a su hijo en su periodo de condena. Por lo anterior, solicita la revisión de los antecedentes de esta situación de injusticia, ya que se está torturando a su hijo por una razón que no se condice con tal nivel de agresión física y psicológica por parte de los funcionarios involucrados hacia el amparado. Segundo: Que informa doña Susana Mamani
Fundamentos
fundamentos que le han sido expuestos en los Informes técnicos, con lo cual se ha consumado el procedimiento que se contempla para evitar que se adopten decisiones inconsultas, ilegales o arbitrarías en perjuicio de los amparados. Refiere que los fundamentos para evaluar una eventual de medida de traslado, han sido aportados por esta jefatura de unidad de Curicó, la que luego de recibir información mediante los Partes N° 439 y 441, tras hacer una indagación minuciosa de su plausibilidad y efectos potenciales, a través del Informe Técnico N°44 , de 9 de Junio de 2021, por razones de seguridad preventivas en los términos que lo exige y autoriza el artículo 28° del D.S N° 518, Reglamento de establecimientos Penitenciarios. Por lo que solicita rechazar el recurso en todas sus partes, por no existir actuaciones ilegales, abusivas o arbitrarias de parte del personal y autoridades de dicho establecimiento que causen amenaza privación o perturbación de los derechos del amparado. Adjunta a su informe copias de Parte Interno N° 439 de 7 de Junio de 2021, del Parte N° 441 de 8 de Junio de 2021 y del Oficio N°1259 de fecha 10 de Junio de 2021, mediante el cual esta jefatura de unidad ha remitido el informe Técnico N° 44. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que el amparado está privado de libertad en virtud de una sentencia condenatoria ejecutoriada; es decir, se encuentra cumpliendo una pena. Quinto: Que, en dicho contexto, las decisiones que a su respecto ha tomado la recurrida y que dicen relación con el reubicación de módulo –en dos oportunidades- se fundó en los antecedentes de conducta del interno y en las atribuciones reglamentarias de Gendarmería, de manera que lo resuelto no afecta de modo ilegal el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Sexto: Que, por su parte, el eventual traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó a otro centro de cumplimiento penitenciario de otra ciudad, no constituye una amenaza ilegal al derecho a su libertad personal y seguridad individual, menos aún una perturbación o privación de tal garantía fundamental, pues de acuerdo con el Reglamento Penitenciario, corresponde a Gendarmería definir el lugar en que el condenado debe cumplir la pena, para lo que debe tener en cuenta los factores que la propia regulación legal contempla, respecto de los cuales no consta infracción alguna. Séptimo: Que, finalmente, en cuanto a los malos tratos y torturas que se esgrimen en el recurso, cabe señalar que no tienen susten
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Eliana del Carmen Catrileo Bahamondes, en favor de Kevin Alexander Galeas Catrileo en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería deberá recabar un informe médico completo respecto de la salud y estado físico del amparado, el que remitirá a esta Corte. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-189-2021.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece doña Eliana del Carmen Catrileo Bahamondes, quien deduce recurso de amparo en favor de su hijo Kevin Alexander Galeas Catrileo, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó. Indica que el amparado ha sufrido torturas al interior del penal a causa de una falta que éste no cometió. Agrega que e
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