/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Ximena Díaz Caronna, abogado, en favor de Franyerson Abraham Escalona Sampayo, adolescente de 14 años, de nacionalidad venezolana, domiciliado Bruzal, Estado de Yaracuy, Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de relaciones Exteriores de Chile, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta 26.289, de 9 de abril de 2021, que desestimó la solicitud de visa de residente temporario dependiente. Expresa que la madre del adolescente reside en Chile desde el mes de julio del año 2018, que dispone de una visa de residencia temporal, que se encuentra tramitando su residencia definitiva y que tiene un contrato indefinido de trabajo, por lo que, para reunificar a la familia, solicitó para el amparado una visa de residencia temporaria dependiente. Sin embargo, por resolución de 9 de abril del año en curso, la autoridad recurrida desestimó la solicitud, según el
Fundamentos
considerando cuarto, porque no cumplía con los requisitos que habiliten para obtener el beneficio impetrado, sin indicar cuál era el requisito que el postulante incumplía, lo que torna ilegal la resolución, por carecer de motivación, vulnerando con ello los artículos 13 y 41 de la Ley N°19.880, sobre Procedimiento Administrativo. Además, sostiene que la resolución vulnera el principio de reunificación familiar que inspira el Derecho de Extranjería, contemplado en el artículo 10 de la Convención de Derechos del Niño. Por último, concluye que, al no concederse la visa solicitada por el amparado, se ha perturbado su libertad personal, por lo que solicita que se acoja el recurso y que se declare que la Resolución Exenta 26.289, de 9 de abril de 2021, es arbitraria e ilegal. Que, en folio cuatro, rola informe de la autoridad recurrida, que señala que no corresponde conceder la visa de residencia temporal dependiente al amparado, porque a la fecha de la presentación de su solicitud, el día 13 de febrero del año en curso, la visa temporal de su madre se encontraba vencida, puesto que tenía vigencia hasta el 20 de diciembre del año 2020, requisito que se desprende de los artículos 31 inciso final, 35 inciso final, 45 inciso 2°, 49 inciso 2° y 78 del Reglamento de Extranjería. Que, en folio cinco, se trajeron estos autos en relación. Considerando: 1°) Que la resolución que desestimó la solicitud de visa temporal dependiente presentada en nombre del adolescente no indicó el motivo específico que sirvió de fundamento al rechazo, limitándose a señalar que no se cumplían los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, vicio que torna ilegal la resolución, por no encontrarse debidamente fundada, como lo disponen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.980, que establece las Bases de Los Procedimientos Administrativos. 2°) Que, además, la autoridad recurrida no tomó en consideración que la madre del adolescente, aun cuando tenía su residencia temporal vencida, había solicitado, con anterioridad al vencimiento, la residencia definitiva en el país, lo que legitima su residencia en el territorio nacional, mientras se encuentre pendiente su postulación, conforme lo dispuesto en el artículo 157 N°5 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 135 inciso final del mismo cuerpo reglamentario. Asimismo, su madre cuenta con arraigo en el país, circunstancia que también debió haber sido valorada, puesto que la obligación de fundamentar no solamente implica el deber de indicar motivos, sino también de analizar los antecedentes y circunstancias especiales del caso, ya que el inciso 3° del artículo 41 de la Ley N°19.980 dispone que la resolución que resuelve la solicitud del interesado “deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste”. 3°) Que, por último, al desestimarse la solicitud de visa temporal dependiente presentada en favor del adolescente, mediante una resolución infundada, junto con vulnerarse el principio de la reunificac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Ximena Díaz Caronna, en favor de Franyerson Abraham Escalona Sampayo, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°26.289, de 9 de abril de 2021, que desestimó la solicitud de visa de residente temporal dependiente presentada en nombre del amparado y, en su lugar, se dispone que la autoridad recurrida deberá continuar con su tramitación, la que deberá ser resuelta por funcionario no inhabilitado, por resolución fundada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1300-2021.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Ximena Díaz Caronna, abogado, en favor de Franyerson Abraham Escalona Sampayo, adolescente de 14 años, de nacionalidad venezolana, domiciliado Bruzal, Estado de Yaracuy, Venezuela, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de relaciones Exteriores de Chile, solicitando
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