BARRIGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Jorge Andrés Barriga Villegas, presidente regional del Colegio de Profesores de Chile A.G., con domicilio en Concepción, calle Tucapel 240, y deduce recurso de protección en favor de Germán Antonio Durán Ruiz, Verónica Valderrama Aburto, Carolina Elena Molina Cifuentes, Cecilia Génesis Torrejón Escalona, María Angélica Saavedra Poblete, Sandra Cortez, Treicy Godoy Morales, Carolina Inostroza Cea, Marianela Alejandra Pradenas Sáez, Marcelo Vásquez Silva, Alejandro Matías Manríquez Toro, Yescika Sánchez Ramírez, Isabel Alejandra Landeros Cofré, Bernardita Isla Caamaño, Patricia Soledad Palma Ledesma, Cinthya del Pilar González Soto, Kris Ginette Valdebenito Velásquez, Carlos Andrés Agurto Picero, Patricio Hernán Miranda Ulloa, Patricia Raquel Ramírez Saavedra, Omar Francisco Godoy Campos, Andrea Fernández, Soledad Jazmín Nilsen Sandoval, Silvia Pérez Espinoza, Nancy Eugenia Navarrete Pineda, Luz Elizabeth Rivera Sandoval, Teresa Inés Rivera Olave, Marcela Alejandra Condeza Astorga, Cindy Carolina Coloma Méndez, Claudia Ximena Sanhueza Yáñez, Valentina Valeska Donoso Ortega, Flor Ercira Martínez Molina, Yuly Andrea Araya Barra, Elodina Barrientos Astudillo, Claudia Andrea González Figueroa, Noemí del Pilar Araya Flores, Gisela Valeria Garcés Mella, Teresa Ximena Delgado Reyes, Roxana Cecilia Casanova Avendaño, Marianella Anacona Robles, Denisse Beatriz Gómez Cofré, Daniel Alejandro Duarte Plaza, Marcela Fabiola Llanos Canales, Clementina Isabel Díaz Rippley, Mariana Ramírez Gutiérrez, Darlin Faúndez Márquez, Carolina Hernández Figueroa, Rodrigo Alejandro Marcelo Díaz Dunoguier, Enzo Lavanderos Alarcón, Carolina Cabezas Retamal, César Barría Larenas y Jacqueline Andreoli Sobarzo; todos profesores de la comuna de Hualpén y domiciliados en Concepción, calle Tucapel 240, en contra de la Dirección de Educación Municipal de la Municipalidad de Hualpén, representada por su director don Fernando Daniel Loyola Prieto, y de la Municipalidad de H
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1° y 24 podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente, en síntesis, estima que el acto arbitrario e ilegal de la recurrida es que presiona a los profesores por los cuales recurre, quienes se encuentran con teletrabajo a causa de la pandemia, para que realicen funciones presenciales, conforme a la política de personal de la comuna de Hualpén, que al parecer sin ninguna planificación estratégica, decide la concurrencia de aquellos a los establecimientos educacionales los que se hallan vacíos. La Municipalidad de Hualpén y la Dirección de Administración de Educación Municipal de esa comuna, en tanto, señalan que no incurrieron en acto arbitrario o ilegal alguno, que han actuado conforme a la ley y que sí existe planificación estratégica de las actividades de educación. 4°.- Que la actividad laboral de los recurrentes se ha regulado por la Dirección de Administración de Educación Municipal de Hualpén, a través de diversos oficios, en los que se instruyen algunas medidas relativas a trabajo a distancia y también presencial, en su caso, con los rangos y formas que se indican en los oficios N° 126, 183 y 205 de 5 y 23 de marzo y 6 de abril del año en curso, respectivamente, para “cumplir con la prestación del servicio, y al mismo tiempo resguardar las medidas sanitarias”, pudiendo realizarse un sistema de “turnos” (folios 1,7). 5°.- Que los oficios antes señalados dictados por la autoridad educacional de la comuna, encuentran su fundamento en los hechos públicos y notorios relativos a la pandemia y han sido dictados por el órgano c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Jorge Barriga Villegas, presidente regional del Colegio de Profesores de Chile A.G., en favor de los docentes que individualiza, en contra de la Dirección de Educación Municipal de la Municipalidad de Hualpén, representada por su director don Fernando Daniel Loyola Prieto y de la Municipalidad de Hualpén representada por su alcaldesa doña Katherine Torres Machuca; todo ello sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 1034-2021.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En folio 1, comparece don Jorge Andrés Barriga Villegas, presidente regional del Colegio de Profesores de Chile A.G., con domicilio en Concepción, calle Tucapel 240, y deduce recurso de protección en favor de Germán Antonio Durán Ruiz, Verónica Valderrama Aburto, Carolina Elena Molina Cifuentes, Cecilia Génesis Torrejó
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