SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio Nº 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de José Eladio Almonacid Llanquín, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que, el amparado purga una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor de los dos delitos de violación y abuso sexual de menor de catorce años, registrando el inicio de la condena el 22 de diciembre de 2017 y el término el 22 de diciembre de 2022, sin perjuicio que esa fecha informada por Gendarmería no da cuenta de la rebaja de condena de 5 meses con la que fue beneficiado por su conducta sobresaliente, lo que implica como fecha de término el 22 de julio de 2022.  Refiere que, fue postulado por Gendarmería por estimar que cumple con los requisitos objetivos del artículo 2º del DL Nº 321, esto es, cuenta con el tiempo mínimo de condena y tiene calificación conductual “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, además de haberse evacuado un informe psicosocial que emana de dicha institución. Señala que, la Comisión recurrida denegó el beneficio por estimar que este último era desfavorable para el interno porque manifiesta que “No constituye un agente de control social que pueda evitar conductas que involucren relaciones inapropiadas en escenarios de riesgo de violencia sexual,

Fundamentos

considerando que tiende a justificar o excusar al interno (pareja). Participación en actividades de reinserción es escasa, externaliza la responsabilidad, dificultad para visualizar el daño ocasionado en la victima. Mantiene actitudes que justifican la violencia sexual que no han sido abordadas”. Arguye que, aquello no da cuenta de otros aspectos del informe referido, como el hecho que no presenta historial delictual previo; que se encuentra nivelando estudios actualmente en séptimo y octavo básico; en el medo libre tuvo experiencia laboral previa; participó en un taller de marroquinería el año 2019 y pretende reincorporarse al mundo del trabajo como carpintero en construcción y mueblería, por lo que es posible concluir en sentido contrario, que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. Cita normativa interna y convencional, además de jurisprudencia y pide se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio N° 4, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida y la remisión de información estadística del amparado a Gendarmería de Chile. A folio Nº 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, clasificado como de bajo compromiso delictual y contestes con lo expuesto por el recurrente en cuanto a la naturaleza y extensión de las penas. En cuanto al informe psicosocial, este manifiesta que la conciencia del delito se encuentra inadecuada, ya que el evaluado reconoce la mantención de relaciones sexuales con la sobrina de su pareja, de 12 años a esa fecha, pero indica que habrían sido consentidas por ésta. Del mismo modo, la conciencia del daño es también inadecuada ya que relativiza el daño causado, externalizando la responsabilidad en la víctima, acusando provocación de parte de ella. Asimismo, da cuenta de escasa participación en actividades del programa de reinserción social, presenta un proyecto prosocial en el medio libre, pero superficial, con dificultades de planificación e inseguridad respecto de su futuro. Finalmente, dice que presenta riesgo medio de reincidencia en violencia sexual, por lo que se deben trabajar factores de riesgo que inciden en la insuficiente conciencia del daño y del delito. A folio Nº 7, Informa la recurrida respecto del interno amparado en el ingreso Corte Nº 259-2021. A folio Nº 9, se remite informe correspondiente al amparado en esta causa y señala que en el caso del recurrente se estimó por unanimidad que el amparado si bien cuenta con un informe psicosocial de Gendarmería de Chile, éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el reseñado postulante no constituye un agente de control social que pueda evitar conductas que involucren relaciones inapropiadas en escenarios de riesgo de violencia sexual, considerando que tiende a justificar o excusar al interno (pareja), por otro lado su participación en actividades de reinserción social son escasas, externaliza la res

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que, se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de José Eladio Almonacid Llanquín, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el primer semestre del año en curso. II.- Que, no se condena en costas al actor atendido lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código de Procedimiento Civil.  Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo N° 258-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio Nº 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de José Eladio Almonacid Llanquín, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el primer semestre del año en curso, por estimar que ha incurrido en u

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