SIN INFORMACION

GAGLIARDI / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece María Aguilera Quezada, se ignora su profesión u oficio, en favor de Yohan Eduard Gagliardi Aguilera, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el amparado es su hijo, que cumple condena en el Módulo N°105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso y que el día 30 de mayo del año en curso fue atacado por otros internos, quienes le provocaron lesiones, por lo que solicita se le informe sobre su estado de salud y que sea trasladado a los Recintos Penales de Limache o Quillota. Que, en folios cuatro y seis, rolan informes del Complejo Penitenciario de Valparaíso, los que expresan que es efectivo que el amparado fue objeto de una agresión con arma blanca por otros internos que no identificó, causándosele una lesión que fue diagnosticada como “herida corto punzante región abdominal”. Expresan que, producto de la agresión, el afectado fue llevado a la enfermería de la Unidad Penal y luego al Hospital Carlos Van Büren de Valparaíso, para una mejor evaluación y asistencia médica, donde permanece hospitalizado hasta ahora. Además, se denunció el ilícito al Ministerio Público, mediante Parte N°307, de 30 de mayo de este año, y se procedió a efectuar un allanamiento en el Módulo N°105, procedimiento en el que se incautaron 17 armas blancas de fabricación artesanal. Por otro lado, en cuanto al traslado, tal como se solicita en el recurso, resulta posible trasladar al amparado al Centro de Detención Preventiva de Quillota, una vez que sea dado de alta y terminada la cuarentena preventiva en el C.P de Valparaíso. Que, en folio siete, se ordenó la agregación extraordinaria de estos antecedentes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la agresión que afectó al amparado fue reconocida por la autoridad penitenciaria, por lo que la cuestión controvertida se reduce a determinar si ésta adoptó medidas para resguardar su seguridad y salud, que lo dispone el artículo 6° inciso 3° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 2°) Que, de los informes y demás documentos agregados a los autos, se advierte que el afectado fue llevado de inmediato a la enfermería del Complejo Penitenciario y luego al Hospital Carlos Van Büren de Valparaíso, recinto en donde permanece hospitalizado hasta ahora. Además, se denunció el ilícito al Ministerio Público y se procedió a efectuar un allanamiento en el lugar en donde tuvo lugar la agresión, con el objeto de incautar las armas blancas que allí hubiere y evitar que la agresión se repitiera. 3°) Que, por último, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile ha informado que resulta posible trasladar al amparado al Centro de Detención Preventiva de Quillota, una vez que sea dado de alta y terminada la cuarentena preventiva en el C.P de Valparaíso, de manera que existe, además, falta de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por María Aguilera Quezada, en favor de Yohan Eduard Gagliardi Aguilera, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que el amparado sea dado de alta y concluya la cuarentena preventiva, deberán iniciarse a la brevedad los trámites necesarios para trasladarlo al Centro de Detención Preventiva de Quillota, si éste acepta dicho traslado. Además, mientras permanezca en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, la autoridad deberá adoptar las acciones pertinentes para resguardar su integridad, seguridad y salud. Sirva la presente sentencia, de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1293-2021.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece María Aguilera Quezada, se ignora su profesión u oficio, en favor de Yohan Eduard Gagliardi Aguilera, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expresa que el amparado es su hijo, que cumple condena en el Módu

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