DEL VALLE / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Zuleima Del Valle Rivas, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Miraflores Alto, Avda. Circunvalación El Maqui, Block 18, N°44, comunidad Ebe Ezer, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5550, de 13 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Reconoce que ingresó de manera irregular a Chile, pero expresa que lo hizo por la situación que afecta su país y para buscar un futuro mejor para su familia. Además, refiere que tiene arraigo en este país, ya que su hija y nieta asisten a la Escuela y quiere mantener a su familia unida. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución que decretó su expulsión del territorio nacional. Que, en folio cuatro, rola informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, que se solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que la amparada ingresó clandestinamente al territorio nacional, por un paso no habilitado, lo que está prohibido por el artículo 15 del Decreto Ley sobre Extranjería, encontrándose habilitada para decretar su expulsión en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, destaca que, aun cuando se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local, la expulsión resulta ajustada a derecho, ya que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería no sólo la permite en el caso de condena, sino también cuando el afectado haya recuperado su libertad como consecuencia del desistimie
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5550, de 13 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar su expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las Leyes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Zuleima Del Valle Rivas y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5550, de 13 de noviembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1272-2021.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Zuleima Del Valle Rivas, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Miraflores Alto, Avda. Circunvalación El Maqui, Block 18, N°44, comunidad Ebe Ezer, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Jorg
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