SIN INFORMACION

THERMITUS/ INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece Chrismanie Thermitus, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Vertientes N°26, Tomas Noveno, Belloto Sur, Quilpué, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5080, de 28 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Reconoce que ingresó de manera irregular a Chile, pero expresa que lo hizo por la situación que afecta su país y para buscar un futuro mejor para su familia. Además, refiere que vive junto a su cónyuge e hijo nacido en Chile, por lo que si la expulsan, su hijo quedaría sin su madre. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución que decretó su expulsión del territorio nacional. Que, en folio cuatro, rola informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, que se solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que la amparada ingresó clandestinamente al territorio nacional, por un paso no habilitado, lo que está prohibido por el artículo 15 del Decreto Ley sobre Extranjería, encontrándose habilitada para decretar su expulsión en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, destaca que, aun cuando se desistió de la denuncia presentada ante la Fiscalía Local, la expulsión resulta ajustada a derecho, ya que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería no sólo la permite en el caso de condena, sino también cuando el afectado haya recuperado su libertad como consecuencia del desistimiento de la denuncia o requerimiento, contemplándose

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5080, de 28 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional indica que se presentó requerimiento en contra de la amparada y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar su expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las Leyes. Quinto: Que, por último, se han incorporado antecedentes que demuestran que la amparada tiene arraigo en el territorio nacional, toda vez que contrajo matrimonio con un ciudadano de su misma nacionalidad, con residencia temporal, con quien tuvo una hija de nacionalidad chilena, hoy de un año y tres meses de edad, circunstancias que corresponde considerar, conforme al principio de reunificación familiar que inspira el Derecho de Extranjería.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Chrismanie Thermitus y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5080, de 28 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1249-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Chrismanie Thermitus, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Vertientes N°26, Tomas Noveno, Belloto Sur, Quilpué, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica