BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de junio de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la parte reclamante se alza de nulidad contra la sentencia del grado, en virtud de dos causales contemplada en el mismo artículo, intentadas en forma conjunta. Se trata de las causales de infracción de ley y de vulneración de garantías constitucionales. 2.- Que lo primero que se indica es que una trabajadora de una empresa contratista, que laboraba en el banco recurrente en funciones de aseo, denunció una conducta que sería constitutiva de acoso sexual, y que se sanciona a la reclamante, por parte de la Inspección del Trabajo, porque no concluyó en el plazo de treinta días que la ley dispone, una investigación sobre esos hechos. Esta primera decisión, que el
Fallo
fallo de instancia mantiene aunque reduce la multa, se estima ilegal por el reclamante, quien denuncia como vulnerados los artículos 3 a), 7, 183- E y 211-C del Código del Trabajo, además de la Ley 16.744 y el Decreto Supremo 594 del año 1999, de Ministerio de Salud. A su turno, con dicha decisión se habría infringido el principio de legalidad y por ende la garantía constitucional de debido proceso, estando como se está en sede infraccional. Todo ello porque la trabajadora no lo era respecto del Banco, el cual no era su empleador. Luego, no se le podía aplicar el artículo 211-C del Código del Trabajo, pues no tenía obligación de instruir una investigación, ni tampoco –si la instruía- de concluirla en un plazo dado. 3.- Que todo ese razonamiento se sostiene sobre la base de que se le aplicó analógicamente la obligación del artículo 211-C del referido Código. Sin embargo ello no es así; no se trata de una aplicación analógica, sino de la aplicación directa de una norma especial. No se duda de que el banco no era el empleador de la trabajadora, la sentencia no afirma tal cosa y por ende mal se podrían haber infringido los artículos 3 o 7 del Código Laboral. Lo importante aquí es que, en el régimen de subcontratación, es la ley la que impone a la empresa principal, que no es el empleador, obligaciones concretas, y en específico, el artículo 183-E establece su deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la salud de los trabajadores sub contratados, que labor
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1.- Que la parte reclamante se alza de nulidad contra la sentencia del grado, en virtud de dos causales contemplada en el mismo artículo, intentadas en forma conjunta. Se trata de las causales de infracción de ley y de vulneración de garantías constitucionales. 2.- Que lo primero que se indica e
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