SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, en representación del condenado LUIS ALEJANDRO LEVITUREO LEVITUREO, C.I.11.253.472-5, ejerce la acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando se ordene conceder la libertad condicional. Indica que, se encuentra cumpliendo condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito continuado de violación impropia consagrado en el artículo 362 del Código Penal. Además de otra pena, de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito continuado de abuso sexual impropio en grado de consumado dispuesto en el artículo 366 bis del Código Penal. Respecto a esta pena, reuniéndose en la especie los requisitos exigidos por el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, la que se extenderá por un término de cuatro años y cumplirá a continuación de la que se le impondrá por el delito de violación impropia. Registra como fecha de inicio de condena el 12 de enero de 2017 y fecha de cumplimiento efectivo el 9 de febrero de 2022. El tiempo mínimo fijado para el 11 de octubre de 2019 y cuatro bimestres de muy buena conducta. El informe psicosocial refiere que, el interno presenta bajo riesgo de reincidencia, es la primera vez que se encuentra privado de libertad. Cuenta con educación media completa finalizada dentro de la unidad penal. En lo laboral, en el medio libre se desempeñaba como maestro panificador desde los 21 años. Tiene red de apoyo compuesta por su madre adoptiva, con la que mantiene contacto telefónico constante y recepción de encomiendas. Posee incipiente conciencia del delito y del mal causado, que requiere profundizar en los factores de riesgo de reincidencia, en especial consumo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de LUIS ALEJANDRO LEVITUREO LEVITUREO, C.I.11.253.472-5, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas, que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9°, que expresa que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Lo anterior, debe ser analizado en el sentido que de los antecedentes de Gendarmería se evidencia que si bien cumple los requisitos formales de tiempo mínimo de la condena y calificaciones, requisitos ambos que pueden tenerse por cumplidos de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, no cumpliendo en concreto, con el requisito relativo al contenido y análisis del informe psicosocial, que se analizará a continuación. CUARTO: Que, las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile, debiendo tener presente que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, “dando cuenta de la conciencia de la gravedad d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y el Decreto Ley N°321 que regula la libertad condicional, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de LUIS ALEJANDRO LEVITUREO LEVITUREO, C.I.11.253.472-5, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, sin costas atendido lo previsto en el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo N° 262-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, en representación del condenado LUIS ALEJANDRO LEVITUREO LEVITUREO, C.I.11.253.472-5, ejerce la acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se recha

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