LOIS/MINE PARTNER SOLUCIONES GENERALES PARA LA MINERIA S.A.
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA, CON COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada en causa RUC 19-4-0221534-0, RIT O-1299-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el demandante Cristian Michael Lois Flores, representada por la abogado Trissy Figueroa Rivera, en contra de la sentencia dictada con fecha veintisiete de enero del presente año, por el juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Andrés Santelices Jorquera. Alegaron los abogados, por la recurrente Trissy Figueroa Rivera y por la parte recurrida Fabián Muñoz Huerta, quedando sus alegaciones registradas en audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó la demanda de despido injustificado, invocándose cuatro causales. La primera de ellas, por infracción sustancial de derechos o garantía constitucionales según el artículo 477 del Código del Trabajo, porque no obstante haberse realizado las audiencias del juicio entre el 2 de enero de 2020 y el 4 de diciembre del mismo año, se fijó para la comunicación de la sentencia el 23 de diciembre, en circunstancia que se dictó el 26 de enero del año siguiente, por lo tanto, se considera que hubo un retraso significativo afectándose el debido proceso que consagra el artículo 19 N°3 de la Constitución Política la República. Invoca doctrina sobre el catálogo de los elementos que comprendería un proceso justo, en donde se incluye dictar la sentencia en un plazo razonable e incluso se refiere la historia de la ley, en cuanto se indicó a propósito del artículo 457 el Código el Trabajo, que la fecha la sentencia y la cercanía con el juicio era relevante en la medida que se respetaba la inmediación; en segundo término, reclama la infracción de ley referida al artículo 457 del Código del Trabajo en virtud de la causal del artículo 477 de este mismo código, porque la sentencia se dictó con una infracción que ha influido sustancialmente lo dispositivo el fallo, alegando como sustento material la misma situación, en cuanto el tribunal después de haber recibido la prueba y escuchado los alegatos de clausura, fijó como fecha para dictación de la sentencia el día 23 de diciembre de 2020 pero no cumplió con dicha fecha, dictándola el 26 de enero del año siguiente; ambas infracciones, de la primera como la segunda causal, estima que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la medida que la excesiva dilación impidió al sentenciador hacerse cargo de la hipótesis fáctica de la parte recurrente, omitiéndose completamente, por lo que de haber aplicado correctamente las normas en cuestión, la sentencia habría acogido la demanda. La tercera causal invocada en forma subsidiaria, tiene como base la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo por haberse violado las normas y disposiciones sobre la inmediación, o cualquier otro requisito por las cuales la ley ha previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial. Se remite a los hechos ya reseñados, haciendo presente que en virtud del principio de la inmediación, contenido en el artículo 427 del Código del Trabajo, cuya inobservancia acarrea la nulidad de las actuaciones y de la audiencia, al haberse dictado la sentencia en contravención a la norma, pues las audiencias según la disposición citada deben ser presididas por el juez, sin que pueda delegar su ministerio, cuyo incumplimiento es sancionado con la nulidad, disposición que relaciona con el artículo 457, porque se dictó fuera del plazo que perentoriamente lo establece,
Fallo
fallo por las inexactitudes, inconsistencias y fundamentalmente las omisiones del fallo, que son una consecuencia directa del tiempo transcurrido entre las audiencia de juicio y el día en que se dictó la sentencia, lo que contribuyó en forma decisiva a que no se analizara y ni siquiera se considerara la prueba producida en el juicio. Finalmente se invoca la causal de la letra f) del artículo 478 el Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos del artículos 459, 495 ó 501 del mismo Código, porque la hipótesis fáctica planteada en cuanto se le imputó ser responsable de una serie de actividades que supuestamente se desarrollaría para la empresa, entre las cuales estaría al registro y control de productos entrantes y salientes, como también la entrega de planos con copia controlada y su registro, su representado estaba en conocimiento de un procedimiento comercial que implicaba saber sobre el sistema de control de fabricación y reparación de piezas utilizando un plano. Se le indicó ser cómplice de retirar las piezas de un sector para ser trasladada a otro lugar fuera de la empresa, debiendo el demandado acreditar en consecuencia los hechos que proponía en la carta, no obstante se desconoció su planteamiento, en cuanto indicó textualmente lo siguiente: “Por otro lado, este interviniente planteó las siguientes hipótesis fácticas: - Que mi representado ejercía una jefatura de un área netamente operativa y cumplía órdenes de su jefatura directa
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Antofagasta, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada en causa RUC 19-4-0221534-0, RIT O-1299-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Jasna Pavlich Núñez y Juan Opazo Lagos, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el demandante Cristian Mic
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