SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, abogado, en representación del condenado Fredy Moreno Giraldo, cédula nacional de identidad N° 14.862.419-4, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas. Señala que la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la postulación a la libertad condicional del amparado, con el siguiente fundamento: “Que, en mérito de lo señalado, NO CUMPLIENDO CON EL TIEMPO MINIMO, sumado al hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL, se rechazará su petición”. Indica que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento, en cuanto al tiempo mínimo sostiene que el artículo 4 del Decreto Ley referido establece en su inciso final que la Comisión podrá conceder también la libertad condicional en favor de aquellas personas condenadas que cumplan el tiempo mínimo de su condena en los dos meses siguientes a los indicados en el inciso primero -abril y octubre-; lo que es complementado por el artículo 15 de su Reglamento, Decreto N° 338 de 17 de mayo de 2019, publicado el 17 de septiembre de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que dispone que “Asimismo, se incluirán en la nómina aquellas personas condenadas que, satisfaciendo los demás requisitos establecidos en el decreto ley Nº 321, de 1925, cumplan el tiempo mínimo que los habilite para postular durante los meses de abril, mayo y junio, o durante octubre, noviembre y diciembre, respectivamente. En caso que la Comisión de Libertad Condicional conceda dicho beneficio, éste se hará efectivo el día que cumplan el tiempo mínimo requerido y siempre que a esa fecha reúnan todavía

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple una condena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas. 2.- Que, la fecha de término de condena el veinticinco de junio de dos mil veintitrés y cumplió el tiempo mínimo el veinticinco de junio de dos mil veintiuno. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, elaborado el once de marzo de dos mil veintiuno, consigna en el acápite de análisis global del proceso de reinserción del postulante, que presenta riesgo de reincidencia alto, se observan mejoras en su disposición ante la intervención en la medida que ha ido participando en alguna de ellas. Se han evidenciado logros, sin embargo, aún quedan actividades pendientes, lo que podría tener relación con la escasa modificación de sus variables criminógenas, presenta escasa claridad respecto de sus motivaciones actuales, tendiendo a la superficialidad del discurso y a entregar respuestas socialmente aceptadas, situación que deviene en inconsistencias a nivel racional emotivo, sin embargo se han evidenciado logros en la adscripción de una rutina laboral estructurada. Respecto de la variable de delito y daño, el informe referido indica que, si bien se observan mejoras, respecto de su evaluación inicial, se estima que estas continúan empobrecidas, evidenciándose una escasa problematización de su involucramiento delictual, minimizando y negando su accionar, lo que dificulta su proceso de responsabilización. Refiere rechazo explícito a un nuevo involucramiento delictual, no obstante cuenta con un esbozo de proyecto de vida poco claro, con alta dependencia de terceros en el ámbito económico, lo que dificulta su proyección en el medio libre. Considera mantenerse en Chile, sin problematizar la pérdida de residencia producto de su involucramiento delictual. TERCERO: Que, en lo que interesa al recurso, el artículo 2° del Decreto Ley 321 dispone lo siguiente: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al benefici

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Oscar Toro Montes de Oca, en representación del condenado Fredy Moreno Giraldo. Se previene que la Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, concurre a la decisión con prescindencia de los argumentos esgrimidos en el párrafo segundo del considerando tercero, por estimar que el artículo 4 del Decreto Ley N° 321, concede una facultad a la Comisión, no constituyendo una norma imperativa, que la obligue a otorgar el beneficio de la libertad condicional a quien cumpla el tiempo mínimo en los dos meses siguientes al que sesiona la Comisión, por lo tanto, el no ejercicio de dicha facultad no puede constituir una ilegalidad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 241-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes De Oca, abogado, en representación del condenado Fredy Moreno Giraldo, cédula nacional de identidad N° 14.862.419-4, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el ampar

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