VERDUGO INOSTROZA JOSE ANTONIO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que comparecen Luis Felipe Contreras Arce y Rodrigo Castro Villagra, abogados por José Antonio Verdugo Inostroza, actualmente privado de libertad en dependencias del CDP Santiago Sur e interponen acción constitucional en contra de Gendarmería de Chile. Refieren que el amparado cumple dos condenas privativas de libertad en dependencias de C.D.P Santiago Sur, dictadas por el 14º Juzgado de Garantía de Santiago en la causa Ruc: 200043782-5, Rit: 2070-2020, una de 541 días por el delito de receptación de vehículo motorizado, y otra de 41 días de prisión por el delito de receptación simple de especies, quedó sujeto a prisión preventiva desde el día 21 de abril de 2020 y fue condenando el 15 de junio de 2020. Alegan que el interno no fue presentado ni considerado en las listas de postulación de 25 de marzo de 2021 a la Libertad Condicional establecida en el DL Nº 321 y en su actual Reglamento, pese a que cumple con los requisitos necesarios para haber sido presentado al juicio y decisión de la Comisión. Precisan que durante el mes de marzo de 2021 se tomó contacto telefónico y mediante correo electrónico con funcionarios de Gendarmería de Chile dependientes del CDP Santiago Sur- encargados del proceso de postulación a la Libertad Condicional quienes, ante la pregunta de si el interno sería postulado e incorporado en la lista de 25 de marzo de 2021, señalaron básicamente que no cumplía con el requisito asociado a la conducta; y que el sistema de postulación automatizado que se utiliza considera y descarta por defecto a los internos que tienen derecho a postular a la Libertad Condicional. Explican que a causa de la respuesta recibida por teléfono realizaron una presentación por correo electrónico, dirigido a los funcionarios de Gendarmería de Chile solicitando la postulación del interno al proceso de libertad condicional señalando las razones y
Fundamentos
fundamentos para que se procediera, reiterando el funcionario Marco Alarcón que no se cumplía con requisito de conducta. Se interpone la acción, ya que José Verdugo Inostroza ha sido arbitrariamente -y contra reglamento expreso- privado de la postulación al proceso de libertad condicional de marzo del año 2021 por parte de Gendarmería de Chile, cumpliendo con todos los requisitos para que su caso hubiere sido conocido por la Comisión de Libertad Condicional y, en definitiva, se le hubiere concedido el beneficio intrapenitenciario, recobrado su libertad ambulatoria. Enfatizan en cuanto a la conducta del interno, que el primer bimestre mayo-junio de 2020, fue calificado como Regular por defecto; el segundo periodo de conducta correspondiente a julio-agosto de 2020 fue calificado como Bueno y posteriormente el tercer, cuarto y quinto bimestre con nota Muy Buena. En este punto y tal como se refirió por Gendarmería de Chile para postularlo al proceso de Libertad Condicional que inició en marzo de 2021 se le exigían cuatro bimestres con conducta calificada como Muy Buena; y en el caso del amparado solo contaba con tres periodos consecutivos calificados como “Muy Buenos.” Exponen que cabe tener especialmente presente que al interno Verdugo Inostroza le habría sido imposible cumplir y postular adecuadamente con cuatro periodos consecutivos calificados de “Muy Buenos” según las exigencias requeridas, puesto que en el bimestre julio agosto de 2020 -su segundo periodo calificado- no se le pudo considerar su comportamiento de Muy Bueno aun cuando lo mereciera, sencillamente porque como su primer periodo fue calificado como Regular por defecto, tanto el sistema como el Reglamento no permitió que su segundo periodo subiera o mejorara más de un grado en la calificación de su segundo periodo o bimestre. Añaden que es precisamente la calificación inicial de Regular el acto administrativo que operó por defecto y con grave perjuicio para Verdugo Inostroza. La primera calificación de comportamiento y la segunda son actos administrativos arbitrarios e ilegales que se constituyen en obstáculos ilegítimos para que el condenado completara los cuatro periodos consecutivos calificados como Muy Buenos que se exigen. La regla que operó sobre la calificación inicial se encuentra en el Título Cuarto del Reglamento vigente y pertinente denominado “De la Calificación de la Conducta” en el artículo 20 inciso primero, aprobado por la Resolución Exenta Nº 5419: "Artículo 20. Normas para la calificación de la conducta. La jefatura del establecimiento penitenciario solo podrá aumentar en una nota la escala de evaluación, la calificación de conducta que haya obtenido una persona en el bimestre anterior. Las notas para clasificar la conducta, aplicación y aprovechamiento de los condenados serán: pésimo, malo, regular, bueno y muy bueno.” Finalmente exponen que con fecha 5 de noviembre de 2020 se dictó la Resolución Exenta Nº 5419 que aprobó el procedimiento de calificación y evalu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor de José Antonio Verdugo Inostroza, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá postular al interno a la brevedad posible, a objeto que la Comisión de Libertad pueda pronunciarse acerca de la procedencia del beneficio impetrado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-688-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 33: téngase presente. Vistos: PRIMERO: Que comparecen Luis Felipe Contreras Arce y Rodrigo Castro Villagra, abogados por José Antonio Verdugo Inostroza, actualmente privado de libertad en dependencias del CDP Santiago Sur e interponen acción constitucional en contra de Gendarmería de Chile. Refieren que el ampa
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