SIN INFORMACION

DIAZ PINEDA ELIO / INTENDENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A Folio N°1, comparece el licenciado en derecho David Gutiérrez Vergara, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor del ciudadano cubano, don ELIO DIAZ PINEDA, en contra de la INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, representada por su intendente don Carlos Geisse Mac-Evoy, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta Nº1.166/780, del 19 de agosto de 2019. Explica que, encontrándose el amparado en Santiago, en la comuna de Huechuraba, con el objeto de regularizar su situación migratoria y quedarse en nuestro país, concurrió a las oficinas de la PDI el día 14 de octubre de 2019, donde le notificaron la resolución antes dicha y quedó sujetó a la obligación de concurrir una vez al mes e informar cualquier cambio de domicilio en tanto se materializa la orden de expulsión. Agrega que ingresó al país en mayo de 2019 y de inmediato informó aquello a la PDI. Hace presente que el amparado cumple todas sus obligaciones, y se presenta periódicamente en las oficinas de la PDI. Agrega que reside en Chile con su cónyuge doña Yoanka Martínez Guerra, y es una persona intachable, y pese a haber intentado solicitar visa de refugio en varias ocasiones, no ha tenido respuesta. Agrega que parte de su familia ya estaba radicada en Chile, y llegados de inmediato se autodenunciaron, demostrando su buena fe, precisando que además de estar juntos como familia en nuestro país, tienen una red de apoyo importante, familia colateral, amigos chilenos y extranjeros, y el ánimo de radicarse. Argumenta que la decisión de expulsión es ilegal y arbitraria, por las siguientes consideraciones: a) Contraría gravemente lo predicado públicamente por la autoridad política chilena quien ha otorgado facilidades de acceso a distintos beneficios para el ingreso de ciudadanos extranjeros a nuestro país (ejemplo: visa de refugio, visa de turismo), b) Vulnera todo princ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción por la amenaza de la libertad personal del amparado ocasionada por su expulsión de la República a causa de su ingreso clandestino. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, efectivamente el amparado ingresó clandestinamente en el mes de abril de 2019 al territorio de la República a través de un paso no autorizado, todo lo que consta en Informe Policial °20190263270/00118. Por otra parte, consta asimismo que habiéndose denunciado el ingreso clandestino por la Intendencia de Los Lagos; ésta misma se desistió de ella mediante presentación ante la Fiscalía Local de Iquique. Finalmente, resulta cierto que la Intendencia recurrida dispuso la expulsión del amparado mediante Resolución Exenta N°1.166/780 de fecha 19 de agosto de 2019. Pues bien, en dicha resolución se consideró la expulsión como una medida imperativa dispuesta por el artículo 69 en relación al 78 del Decreto Ley N°1.078 de 1975 y al artículo 146 del Reglamento de Extranjería; asimilando, la extinción de responsabilidad penal con causa en el desistimiento previsto en la citada norma del artículo 78 del Decreto Ley N°1.078, con el cumplimiento de la pena que hubiese debido imponerse a la persona denunciada por el delito de ingreso clandestino al territorio de la república previsto y sancionado en el mismo artículo 69 del mismo decreto ley. En efecto, los hechos precedentemente establecidos no han sido controvertidos y constan concordantemente en los instrumentos acompañados por las partes, los cuales, no han sido objetados ni observados de manera alguna y gozan de la presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios en tanto en cuanto actos administrativos conforme al artículo 3 de la Ley 19.880; por lo que, no se han detectado situaciones que alteren la normal acreditación de los hechos que dan cuenta. Con su confrontación, por su concordancia, coherencia, claridad y precisión técnica, sustentan con razón suficiente las conclusiones fácticas arribadas precedentemente. CUARTO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos

Fallo

Por tanto, entiende que el decreto de expulsión no vulnera el derecho invocado por el recurrente de amparo, toda vez que se ha decretado su expulsión en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla de la próxima audiencia de esta Corte, en cumplimiento del Auto Acordado de 1932, que regula la tramitación del recurso de amparo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción por la amenaza de la libertad personal del amparado ocasionada por su expulsión de la República a causa de su ingreso clandestino. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, efectivamente el amparado ingresó clandestinamente en el mes de abril de 2019 al territorio de la República a través de un paso no autorizado, todo lo que consta en Informe Policial °20190263270/00118. Por otra parte, consta asimismo que habiéndose denunciado e

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Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A Folio N°1, comparece el licenciado en derecho David Gutiérrez Vergara, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor del ciudadano cubano, don ELIO DIAZ PINEDA, en contra de la INTENDENCIA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, representada por su intendente don Carl

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