JUAN ENRIQUE FERNANDEZ MELLADO CON NELSON ALEJANDRO FUENTES RIVERA Y OTROS
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se tramitó la presente causa caratulada “Juan Enrique Fernández Mellado Con Nelson Alejandro Fuentes Rivera Y Otros”. Rol Exp. N° 1846-2018 y RUC N° 1840151147-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 86-2021 de esta Corte, sobre unificación de empleador y cobro de prestaciones, Por sentencia de uno de febrero de dos mil veintiuno, en lo pertinente se acoge la demanda de único empleador presentada por el actor; se acoge igualmente en forma parcial la demanda de cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES FUENTES RIVERA LTDA., ASOCIACIÓN GREMIAL RENGO LIENTUR, y SOCIEDAD DE TRANSPORTES RENGO LIENTUR LTDA, condenándolas solidariamente al pago de los conceptos indicados en el fallo y se rechaza en todas sus partes la demanda en contra de Nelson Alejandro Fuentes Rivera, Boris Alberto Fuentes Rivera, Matea De Las Mercedes Rivera Ulloa, Valentina Andrea Fuentes Rivera, Gabriel Eduardo Fuentes Rivera, Ricardo Marcelo Fuentes Rivera, Marco Andrés Fuentes Rivera, en cuanto personas naturales, declarando además que las demandadas TRANSPORTES FUENTES RIVERA LTDA., ASOCIACIÓN GREMIAL RENGO LIENTUR, y SOCIEDAD DE TRANSPORTES RENGO LIENTUR LTDA, han incurrido en subterfugio en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo, y en consecuencia, se las condena solidariamente a una multa ascendente a 100 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad el abogado RICARDO IVAN BRAVO JARA, por los demandados NELSON ALEJANDRO FUENTES RIVERA, por sí y en nombre y representación de la sociedad TRANSPORTES FUENTES RIVERA LIMITADA, de BORIS ALBERTO FUENTES RIVERA, de MATEA DE LAS MERCEDES RIVERA ULLOA, de VALENTINA ANDREA FUENTES RIVERA, de GABRIEL EDUARDO FUENTES RIVERA, de RICARDO MARCELO FUENTES RIVERA, y de MARCO ANDRES FUENTES RIVERA, solicitando se anule la sentencia recurrida por ser dictada con infracción sustancial de derecho o garantía constitucional establecido en el artículo 19 Nº 16º de la Const
Fundamentos
considerando la prueba documental que indica, con costas. Igualmente presentó recurso de nulidad don JORGE DIAZ URIBE, en representación de las demandadas ASOCIACION GREMIAL RENGO LIENTUR, y de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES RENGO LIENTUR LIMITADA, solicitando la dictación de sentencia de reemplazo que deseche la existencia de un empleador. En subsidio que se anule en aquella parte que condena a su parte a pagar solidariamente las sumas que se indican en su parte decisoria. En subsidio de todo lo anterior, que se anule la sentencia en cuanto declara en su decisión VII que las demandadas TRANSPORTES FUENTES RIVERA LTDA., ASOCIACIÓN GREMIAL RENGO LIENTUR, y SOCIEDAD DE TRANSPORTES RENGO LIENTUR LTDA, han incurrido en subterfugio en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo, por lo que se las condena solidariamente a una multa ascendente a 100 Unidades Tributarias Mensuales y se dicte la sentencia de reemplazo que declare que no se las condena al pago de la multa. Ambos recursos se fundan en las causales de los artículos 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, en subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es infracción a las reglas de apreciación de la prueba, y finalmente y en subsidio de lo anterior, la del artículo 478 letra e) del mismo Código, toda vez que se estima por ambos recurrentes que la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia recurrida omitiendo analizar toda la prueba rendida y sin mencionar razonamiento que conduzca a estimar probados los hechos. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad presentado por los demandados representados por el abogado don Ricardo Iván Bravo Jara: Primero: Que la demandada antes mencionada esgrimió como primera causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infringidos el derecho o garantía establecido en el Nº 16º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la libertad de trabajo y su protección. Fundamenta la causal en que se acompañó por su parte como prueba el contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2002, que no refiere pago de comisión al trabajador, debiendo respetarse así lo libremente pactado por las partes de conformidad a la norma constitucional citada. Refiere también se acompañaron 68 liquidaciones de sueldo, de donde aparece la ausencia de cobros pendientes, Constancia en la Inspección provincial del Trabajo de 27 de julio de 2018 que el actor se negó a firmar, Declaración jurada de 20 de diciembre de 2018, todas pruebas que no consignan el pago de una comisión. Por lo anterior, estima se desconoce la facultad de contratar libremente y la sentencia reconoce una remuneración que no es la convenida por las partes, lo q
Fallo
fallo y se rechaza en todas sus partes la demanda en contra de Nelson Alejandro Fuentes Rivera, Boris Alberto Fuentes Rivera, Matea De Las Mercedes Rivera Ulloa, Valentina Andrea Fuentes Rivera, Gabriel Eduardo Fuentes Rivera, Ricardo Marcelo Fuentes Rivera, Marco Andrés Fuentes Rivera, en cuanto personas naturales, declarando además que las demandadas TRANSPORTES FUENTES RIVERA LTDA., ASOCIACIÓN GREMIAL RENGO LIENTUR, y SOCIEDAD DE TRANSPORTES RENGO LIENTUR LTDA, han incurrido en subterfugio en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo, y en consecuencia, se las condena solidariamente a una multa ascendente a 100 Unidades Tributarias Mensuales, sin costas En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad el abogado RICARDO IVAN BRAVO JARA, por los demandados NELSON ALEJANDRO FUENTES RIVERA, por sí y en nombre y representación de la sociedad TRANSPORTES FUENTES RIVERA LIMITADA, de BORIS ALBERTO FUENTES RIVERA, de MATEA DE LAS MERCEDES RIVERA ULLOA, de VALENTINA ANDREA FUENTES RIVERA, de GABRIEL EDUARDO FUENTES RIVERA, de RICARDO MARCELO FUENTES RIVERA, y de MARCO ANDRES FUENTES RIVERA, solicitando se anule la sentencia recurrida por ser dictada con infracción sustancial de derecho o garantía constitucional establecido en el artículo 19 Nº 16º de la Constitución Política de la República. En subsidio pide se anule la sentencia recurrida en razón que ésta ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas que regulan la valoración de la prueba conforme a las
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Concepción, dieciocho de junio de dos mil veintiuno VISTOS: Se tramitó la presente causa caratulada “Juan Enrique Fernández Mellado Con Nelson Alejandro Fuentes Rivera Y Otros”. Rol Exp. N° 1846-2018 y RUC N° 1840151147-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol N° 86-2021 de esta Corte, sobre unificación de empleador y cobro de prestaciones, Por sentencia de uno de febrero de dos mil
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