TRONCOSO PEÑA RICHARD/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza de la acción deducida y por estimar esta Corte que para dar cumplimiento en forma más completa a lo que estatuye el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, resulta conveniente modificar el hecho sustancial y pertinente, controvertido contenido en el N°2 de la interlocutoria de prueba; en los términos sugeridos por la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del referido cuerpo normativo, se revoca en lo apelado, la resolución de cinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en el Rol C-14.285-2018, y en su lugar, se decide en cambio que se sustituye, por el siguiente: “2.- Acciones manifiestamente erróneas o arbitrarias en que hubiese incurrido el Ministerio Público o los Fiscales a cargo de la investigación a que se alude en la demanda en la presente causa”, manteniéndose en lo demás inalterable la aludida resolución. Comuníquese. N°Civil-10705-2020. (LTE). En Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide en cambio que se sustituye, por el siguiente: “2.- Acciones manifiestamente erróneas o arbitrarias en que hubiese incurrido el Ministerio Público o los Fiscales a cargo de la investigación a que se alude en la demanda en la presente causa”, manteniéndose en lo demás inalterable la aludida resolución. Comuníquese. N°Civil-10705-2020. (LTE). En Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza de la acción deducida y por estimar esta Corte que para dar cumplimiento en forma más completa a lo que estatuye el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, resulta conveniente modificar el hecho sus
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