6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ MARCO JAVIER GONZALEZ CAVIERES

Rol

Fecha

19 de junio de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT 44-2020, RUC 1.800.840-412-3, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinte, se condenó a Marco Javier González Cavieres, como autor de dos delitos de receptación de vehículos motorizados, un delito de receptación de especies, en grado de con sumados, cometidos el día 28 de agosto de 2018 y 16 de mayo de 2019, en la comuna de El Bosque, a la pena única de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multas de 5 unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, y el beneficio de pagar dicha multa en cinco cuotas mensuales y sucesivas; y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, perpetrado el día 28 de agosto de 2018, en la comuna de El Bosque. Se dispuso que el cumplimiento de las penas impuestas deberá ser en forma efectiva, principiando por la más grave, reconociéndosele los abonos por el tiempo que ha permanecido privado de libertad. En contra de dicha sentencia, la defensora particular, doña Ana María Villaseñor Sepúlveda, dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, y en forma subsidiaria, la misma causal, procediéndose a su vista en la audiencia del día uno de junio del presente año, oportunidad en que alegó la referida defensora Penal Privada y la abogada Magdalena Balart, por el Ministerio Público.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la defensa del sentenciado funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del mismo Código, en este caso, el señalado en su letra c) relativo a "La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ello favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297". El recurrente solicita se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia a fin de que se efectúe un nuevo juicio oral por el Tribunal no inhabilitado que corresponda. Segundo: Que, previo a fundamentar el recurso por la causal invocada, la recurrente efectúa cuestiones previas, como “su derecho a recurrir”, “los hechos establecidos en la sentencia en contra de la cual se recurre”, “la calificación jurídica de los hechos”, “la participación del acusado”, las penas aplicadas en la sentencia”, (sic), todo lo anterior reproduciendo en su caso lo dicho en la sentencia. Señala, la recurrente, a continuación, que respecto a su primer capítulo de nulidad, esto es la causal principal, lo que alega es la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, solo en lo que respecta al hecho uno, causal que en definitiva fue reconducida a la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Respecto al segundo capítulo de nulidad, esto es la que se refiere a la causal subsidiaria, también alega la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del mismo cuerpo legal antes mencionado Por ello, esta Corte analizará la mencionada causal, invocada en forma principal y también en forma subsidiaria, abarcando las mismas en las reflexiones que siguen, como un todo, para evitar repeticiones innecesarias pues una misma causal se invoca en forma principal y también subsidiaria”. Tercero: Que, respecto al primer capítulo de nulidad, dice la recurrente que la sentencia infringió sustancialmente la garantía del debido proceso del artículo 19 n° 3 inciso 5° de la Carta Fundamental en relación a los delitos consignados en el hecho 1 por el cual fue condenado su representado.” (sic). En apoyo a su tesis transcribe la norma de la Constitución Política, y luego cita la Convención Americana de los Derechos Humanos, doctrina del profesor Héctor Noguera, refiere el ´principio de la carga de la prueba en materia civil, y doctrina sobre fallos de Derechos Humanos .Luego hace referencia al motivo séptimo del

Fallo

fallo que ataca, “sobre la valoración de la prueba y los fundamentos de la decisión de condena por los delitos de receptación y tenencia ilegal de arma de fuego, que son mencionados como hecho 1, el fallo hace un largo análisis de la prueba incorporada por el Ministerio Público, y esta prueba se refiere a los delitos bases objeto de esta investigación en que ningún testigo declaró en estrados haber reconocido a Marcos González como el autor de dichos ilícitos, y no era un hecho confrontacional en el juicio ni en la tramitación de la causa que estos delitos existieron, y que tampoco la prueba documental incorporada, ni otros medios de prueba, ni prueba pericial lograron vincularlo en esos ilícitos” (sic) y “respecto a la posesión o tenencia por parte del sujeto activo de vehículos motorizados robados, se analiza en la letra b) del motivo séptimo y en el N° 3 en relación al delito de tenencia ilegal de arma de fuego, y en ambos el Tribunal da por probados por la declaración del funcionario de Carabineros Hernán Vergara Mayorga (transcribe la declaración), la que se contrapone a la señalada por Marcos González Cavieres, consignada en el considerando tercero de la sentencia (también la transcribe)” (sic). Agrega la recurrente, que toda la argumentación del Tribunal se basa en la declaración del funcionario de carabineros Hernán Vergara Mayorga, y que según el Tribunal se encuentra en plena concordancia con lo declarado por el Subcomisario Oscar Torres Morales y por el Inspector E

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San Miguel, diecinueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT 44-2020, RUC 1.800.840-412-3, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinte, se condenó a Marco Javier González Cavieres, como autor de dos delitos de receptación de vehículos motorizados, un delito de receptación de especies, en grado de con sumados, com

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