ARGANDOÑA GALLARDO HILDA LORETO / ESCUDERO MORALES RODRIGO ANDRES
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo por hechos ocurridos en la comuna de Coquimbo. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos sucedieron en la ciudad de Coquimbo y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra e) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de La Serena.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N° Amparo-2454-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Por recibidos los antecedentes desde la Unidad de Protecciones de esta Corte. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo por hechos ocurridos en la comuna de Coquimbo. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que ta
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