SIN INFORMACION

SALDIVAR NAVA GLADYS ANTONIA/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO: PRIMERO: Comparece doña Jeniree Estefangel Saldivar Nava, sin patrocinio letrado, quien deduce recurso de amparo en favor de su madre, la ciudadana venezolana Gladys Antonia Saldivar Nava, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto consistente en la denegación de la visa de responsabilidad democrática solicitada por la recurrente. Fundamenta el recurso en que doña Jeniree Saldivar Nava, es nacional de Venezuela, reside actualmente en Chile, y recurre de amparo en favor de su madre doña Gladys Antonia Saldivar Nava. Señala que con fecha 4 de septiembre de 2019, su madre presentó una solicitud de visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Chile en Venezuela, con el fin de proceder a la reunificación de su familia, especialmente

Fundamentos

considerando que su madre cuida a su hija, Stefani, quien tiene un proceso paralelo en la Corte, bajo el rol de ingreso 541 – 2021, aún pendiente de conocimiento y fallo. Indica que su madre se vio afectada por el cierre masivo de los procedimientos de tramitación de visas de responsabilidad democrática, en noviembre de 2020, lo que motivó que interpusiera recurso de amparo en su favor, el que se conoció en su oportunidad bajo el rol de ingreso N°609 – 2021, en que por sentencia de 19 de abril de este año fue acogido, y se ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores continuar con la tramitación de la visa. En ese contexto, indica que con fecha 14 de abril de 2021, su madre concurrió al consulado, donde se le entregó una resolución denegando la visa de responsabilidad democrática solicitada, fundamentado en una remisión amplia, genérica e imprecisa al artículo 79 del Reglamento Consular, y al decreto que dispone el cierre temporal de ingresos al país para los extranjeros. Estima que la decisión resulta arbitraria, ya que no se especifica la razón por la que se deniega la visa solicitada, atendido que el artículo 79 del Reglamento Consular contiene diez causales de impedimento o prohibición de ingreso al país, y la resolución no especifica a cuál se refiere, lo que torna el acto en inmotivado. En cuanto al derecho, señala que si bien la visación es una facultad que se ejerce discrecionalmente por la autoridad administrativa, ello no la exime de superar un estándar de razón, necesidad y proporcionalidad al momento de decidir, ya que la discrecionalidad no puede esgrimirse para encubrir arbitrariedades, menos cuando afectan las garantías fundamentales, como la del artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Por lo demás, sostiene que otorgada la visa, y conforme al artículo 82 N°6 del Reglamento, se cuenta con 90 días para ingresar al país desde su estampado, por lo que la amparada podrá hacer uso de la misma una vez que acabe el cierre de fronteras, proyectado al 31 de mayo de 2021. Previa cita de las normas protectoras de la familia que gozan de rango constitucional, y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en las causas roles 11.588-2013, 11.521-2014, 10.858-2018 y 10.861-2018, en cuanto a la vulneración del principio de reunificación familiar, pide que se acoja el recurso, ordenando que el consulado Chileno en Venezuela deje sin efecto el rechazo de visa, y en su lugar apruebe el otorgamiento de esta, pues se ha cumplido con toda la documentación solicitada, y de mantenerse el cierre de frontera, otorgar un salvoconducto para garantizar el ingreso de la amparada al país. SEGUNDO: Que informado la recurrida, señala haber dado cumplimiento al

Fallo

fallo de amparo en la causa IC – 609 – 2021, ya que el fallo ordenó continuar con el trámite de la visa, lo que así se hizo, efectuando el análisis legal y administrativo que corresponde en derecho. Indica que en base al análisis citado, se dictó la Resolución Exenta N°10/2021, del Consulado General de Chile en Caracas, con fecha 14 de mayo de 2021, por medio de la cual se informó a la recurrente el rechazo de su solicitud, fundamentado, en primer lugar, en el artículo 179 del Decreto N°172 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece el Reglamento Consular, que en lo medular indica que la sola presunción de que un viajero pueda estar afectado por las prohibiciones o impedimentos existentes para entrar al país, bastará a los funcionarios consulares para negarles la visación o postergarla hasta consultar al Ministerio, lo que relaciona al Decreto N°102 del Ministerio del Interior, que establece el cierre de fronteras -vigente en la actualidad hasta el 30 de junio de 2021-, el cual constituye un impedimento de ingreso al país de todos los extranjeros que no sean residentes regulares en Chile, por lo que la aplicación de la causal denegatoria de la visa se verifica plenamente. Como segunda línea argumental, cita el Oficio Circular N°17 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores de fecha 29 de enero de 2021, que en lo esencial establece que, mientras se mantenga vigente el estado de excepción constitucional, solo se tramitaran los tipos de visa que se detallan en el i

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO: PRIMERO: Comparece doña Jeniree Estefangel Saldivar Nava, sin patrocinio letrado, quien deduce recurso de amparo en favor de su madre, la ciudadana venezolana Gladys Antonia Saldivar Nava, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto consistente en la denegación de la visa de responsabi

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