MARDONES/DISEÑO Y ARQUITECTURA SEBASTIÁN SIEL BRUNET E.I.R.L
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°131-2021, que incide en causa RIT N°O-151-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado de la parte demandada, DISEÑO Y ARQUITECTURA SEBASTIÁN SIEL BRUNET E.I.R.L., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juez don Carlos Gajardo Ortiz, que acogió la demanda laboral por indemnización de perjuicio por daño moral producto de accidente de trabajo en procedimiento de aplicación general, interpuesta por PABLO RODRIGO MARDONES CÁCERES, condenado a la demandada a pagar la suma de $15.000.000.- por concepto de daño moral, sufridos como consecuencia del accidente laboral experimentado por el actor, suma reajustarse conforme la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, debiendo, además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora; sin condenación en costas. 2°) Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 03 de junio pasado.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, de fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de su parte, condenándola al pago de $15.000.000, por concepto de daño moral, con el objeto de que esta Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide la referida sentencia definitiva de autos y dicte una de reemplazo que declare en definitiva que se rechaza la demanda en todas sus partes, con constas o en subsidio que se rebaja el monto al que se condena a mi representada en la cuantía que esta Corte considere conforme a Derecho. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal; conjuntamente con la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, funda su recurso haciendo presente que se dedujo demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo en contra de su representada, por los hechos ocurridos con fecha martes 07 de abril de 2020, mientras el trabajador se encontraba cortando unas piezas de melamina en una maquina encuadradora, añadiendo que cuando se encontraba pasando una pieza y empezaba a sacarla, de manera sorpresiva se le suelta y su mano izquierda se le va hacia el disco o sierra, lacerando, grave y profundamente su mano y muñeca izquierda, lo que lleva a que se le ampute la misma, teniendo que experimentar un daño físico-estético y psicológico, estimando el daño moral en $90.000.000.- Narra que se alega en la demanda que nunca se le entregó procedimiento de trabajo seguro o instrucciones técnico-informativas por lo que el trabajador no habría contado con conocimientos técnicos, de seguridad, suficientes y necesarios, y nunca se le proporcionó un supervisor o persona de apoyo que velara por las condiciones de seguridad, agregando que la demandada nunca se preocupó por contar con un prevencionista de riesgos o fiscalizador de medidas de seguridad, esgrimiendo, además, que nunca se le hizo entrega de los implementos de seguridad exigidos y eficaces por la ley. Señala que su parte contesta negando los hechos expresados, explica que la empresa es pequeña, contando solo con 5 trabajadores, pese a lo que se ha preocupado contantemente por resguardar la salud y seguridad de los mismos, indicando que la maquina era nueva y no ha presentado falla alguna, elaborándose para su uso un procedimiento de trabajo seguro y se capacitó a los trabajadores respecto a los riesgos y forma correcta de uso, añadiendo que la máquina no presentó ningún problema, evidenciando
Fallo
por tanto, están en la esfera de la deuda de seguridad. Son actuaciones que forman parte del entramado productivo, conductas propias del actuar humano corriente o del funcionamiento cotidiano de la actividad productiva, cuyo común denominador es que son conductas generadoras de un riesgo adicional en el medio de trabajo”, así se explica que estas conductas que el empleador debe tener en cuenta y deben ser previstas por la empresa son de dos tipos 1) las distracciones y 2) “las imprudencias no temerarias, también llamadas profesionales. Son actitudes que se producen fruto de la confianza que proporciona el medio productivo, sin que el sujeto imprudente sea consciente de su actitud. Son reiteradas, habituales, típicas del medio productivo y, de este modo, no sólo es necesario, sino necesario conocerlas y evitarlas” (Cayetano Núñez González (2020). El derecho a la seguridad en el trabajo y la prevención de riesgos laborales en Palomo R. (2020). GPS Laboral, Tirant lo Blanch, p. 235). Así las cosas, evidentemente, en el caso de marras estamos en presencia del segundo tipo de conductas, ya que el mismo recurrente ha reclamado que el actor actúo con exceso de confianza, es decir, una imprudencia profesional derivada de la costumbre y confianza en la utilización de la máquina que el empleador debió haber prevenido y corregido, lo que con una correcta supervisión, implicaría que el accidente se hubiera evitado. De esta forma, la alegación en relación a la errónea aplicación del art
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Talca, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) En causa Rol ingreso Corte N°131-2021, que incide en causa RIT N°O-151-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado de la parte demandada, DISEÑO Y ARQUITECTURA SEBASTIÁN SIEL BRUNET E.I.R.L., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juez d
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