JUAN CARLOS QUILAPE FUENTEALBA CON GERARDO CORREA E HIJO LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos RIT 0-1263-2018 K, se ha dictado por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Ángela Hernández Gutiérrez, la sentencia de uno de marzo de dos mil veintiuno, que dispuso: I.-ऀQue, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada FISCO DE CHILE, en representación de Dirección General de Aeronáutica Civil. II.-ऀ Que se hace lugar a la demanda deducida por JUAN CARLOS QUILAPE FUENTEALBA, en contra de GERARDO CORREA E HIJO LIMITADA, representada por GERARDO CORREA CARVALLO, en contra de SCANAVIA A/S, representada por ERIC JUAN KARSTEGL PAULSEN, y en contra del FISCO DE CHILE, en representación de FUERZA AÉREA DE CHILE-DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, representada por GEORGY SCHUBERT STUDER y en consecuencia se declara injustificado y nulo el despido del actor y se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones: a)ऀ$562.500 por concepto de indemnización por años de servicios. b)ऀ$281.250 por concepto de recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. c)ऀ$562.500 correspondientes a las remuneraciones adeudadas durante el mes de mayo de 2018. d)ऀ$ 506.250, por concepto de los 27 días trabajados en junio de 2018. e)ऀ$33.906 por concepto de feriado proporcional f)ऀ$5.681250 por concepto de lucro cesante. d)ऀऀRemuneraciones entre la fecha del despido, esto es 27 de junio de 2018 y su convalidación, a razón de $562.500 mensuales. e)ऀऀEnterar sus cotizaciones de seguridad social a enterar en Fonasa correspondiente a todo el periodo trabajado, AFC desde diciembre de 2017 y las de AFP Provida desde febrero de 2018, a razón de $562.500 mensuales. II.- ऀLas sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.-ऀ No se hace lugar a lo demás pedido en la demanda. IV.-ऀ Que cada parte pagara sus costas. En contra de dicha sentencia, el Fisco de Chile, por la demanda
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, como se expuso en lo expositivo, el recurrente invocó la causal, como principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto a infracción de Ley, en lo que corresponde al artículo 162 inciso 5° y siguientes y 183 B en relación con el art. 183 D del mismo cuerpo legal. 2.- Que refiere, que el artículo 162 incisos 5º y siguientes, que reglamenta la sanción de nulidad de despido, y que fue incorporado al Código del Trabajo por la Ley N° 19.631, dispone, que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador.” Estima, que dicha disposición se aplica y refiere al empleador directo del respectivo trabajador, y no a la empresa principal, tratándose de una relación laboral en régimen de subcontratación. A su turno, y en estricta relación y armonía con la citada norma, el artículo 183-B del Código del Trabajo establece: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.” Y concordante con éste, el artículo 183- D del Código del Trabajo establece: “Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o periodo durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista p
Fallo
se declara injustificado y nulo el despido del actor y se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones: a)ऀ$562.500 por concepto de indemnización por años de servicios. b)ऀ$281.250 por concepto de recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. c)ऀ$562.500 correspondientes a las remuneraciones adeudadas durante el mes de mayo de 2018. d)ऀ$ 506.250, por concepto de los 27 días trabajados en junio de 2018. e)ऀ$33.906 por concepto de feriado proporcional f)ऀ$5.681250 por concepto de lucro cesante. d)ऀऀRemuneraciones entre la fecha del despido, esto es 27 de junio de 2018 y su convalidación, a razón de $562.500 mensuales. e)ऀऀEnterar sus cotizaciones de seguridad social a enterar en Fonasa correspondiente a todo el periodo trabajado, AFC desde diciembre de 2017 y las de AFP Provida desde febrero de 2018, a razón de $562.500 mensuales. II.- ऀLas sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.-ऀ No se hace lugar a lo demás pedido en la demanda. IV.-ऀ Que cada parte pagara sus costas. En contra de dicha sentencia, el Fisco de Chile, por la demandada, Dirección General de Aeronáutica Civil, interpuso recurso de nulidad que se funda en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracc
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Concepción, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En autos RIT 0-1263-2018 K, se ha dictado por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Ángela Hernández Gutiérrez, la sentencia de uno de marzo de dos mil veintiuno, que dispuso: I.-ऀQue, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada FISCO DE CHILE, en representación de Dire
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