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LUIS ROBINSON QUIROGA SAAVEDRA (CAROLAINE DUARTE CABRALES) CON FISCO, TESORERIA PROVINCIAL DE LA FLORIDA

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece doña Carolaine Duarte Cabrale, abogado, en representación de don Luis Robinson Quiroga Saavedra, ejecutado en autos sobre cobro ejecutivo de obligación tributaria radicados en la Tesorería Provincial de La Florida, Expediente N° 10.321-2014, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintitrés de marzo del año en curso, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución del día tres del mismo mes y año que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto en autos. Que en lo pertinente al presente arbitrio, indica que el tesorero provincial recurrido, denegó la apelación deducida por estimarla improcedente, atendido que el Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributaria de Dinero regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, estando este proceso sometido a un régimen procesal propio que no posee una norma remisioria al Código de Procedimiento Civil, salvo el artículo 190 inciso 2° del Código Tributario, el cual establece la condición de la remisión que sea compatible con la naturaleza administrativa del procedimiento, lo que no ocurre en el recurso de apelación. Expresa que el artículo 2º del Código Tributario señala que en lo no previsto por ese Código y demás leyes tributarias se aplicarán las normas de derecho común, que por otro lado, el artículo 190 de ese mismo cuerpo legal, estatuye que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Tesorero, y que en lo que fuere compatible con el carácter administrativo este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, de manera que la apelación es procedente por ambas vías

Fallo

fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Francisco Jose María Miguez, Tesorero Provincial del La Florida, quien hace presente que en el expediente administrativo se demandó al ejecutado para el cobro de cinco formularios 21 correspondientes a giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, y que el 23 de febrero del corriente se dedujo un incidente de abandono del procedimiento por el contribuyente, el que fue rechazado el 3 de marzo pasado. En lo pertinente, sostiene que el Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias de Dinero regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador toda vez que éste posee una competencia absolutamente limitada, circunscrita solamente a las materias expresamente señaladas en el referido cuerpo legal estando este proceso sometido a un régimen procesal propio, de manera que se aplican primero las normas procedimentales establecidas en la ley tributaria y en subsidio las disposiciones generales contempladas en el Código de Procedimiento Civil en la medida en que sean compatibles. En ese sentido, precisa que el artículo 190 inciso segundo del Código Tributario dispone que "En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil", libro que trata preci

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Carolaine Duarte. San Miguel, 18 de junio de 2021. Alejandra Soto Nilo, Relatora. (Hora de inicio 11:11 Am. – Hora de término 11:29 Am.) San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo escrito folio 47143: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece doña Carolaine Duarte Cabrale, abogado, en

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