SIN INFORMACION

CARLOS DINAMARCA CABRERA CON FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SALUD (FENATS) BARROS LUCO TRUDEAU.

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece don Erik Gomez Migrik, fundando su recurso en que el día tres de junio del año en curso, la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud del Hospital Barros Luco (FENATS), inicio una movilización que se tradujo en la paralización de sus funciones al interior del recinto hospitalario que se prolonga hasta la fecha, lo que constituye un peligro para la vida y la integridad física y psíquica del paciente Carlos Dinamarca Cabrera y de los demás pacientes que se atienden en el Centro Asistencial y en especial un peligro para la salud publica en el estado de pandemia actual. Detalla en particular respecto del señor Dinamarca que se trata de un paciente de hospitalización prolongada y producto de la referida paralización no ha sido posible otorgarle un tratamiento adecuado por la falta de exámenes disponibles, permaneciendo en pabellón de urgencias, para concluir que de mantenerse los hechos, “llegara el momento en que el riesgo para los pacientes se verifique en alguno en concreto y quizás sea demasiado tarde”, acusa vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, haciendo referencia al derecho a la vida y a la integridad física del paciente individualizado, de todos los pacientes del hospital y en general de toda la población del país que se atienda en el referido centro asistencial. 2° Que de los acontecimientos narrados en el recurso y la petición que se somete a la resolución de esta Corte se desprende que lo que persigue el actor es que “se ordene deponer la paralización de funcionarios del Hospital Barros Luco”, no resultando esta acción cautelar extraordinaria la vía idónea para obtener lo pretendido por el recurrente, teniendo en cuenta además la indeterminación de personas por las que recurre, cuya generalidad no es compatible con la pretensión constitucional ejercida. 3° Que el N°1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de l

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone que presentado el recurso, el tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 4° Que en virtud de lo anteriormente reseñado, esta Corte no advierte la existencia de hechos que puedan constituir la vulneración o amenaza de la garantía constitucional alegada en los términos ya señalados, por lo que solo cabe declarar la inadmisibilidad de la acción cautelar invocada. Y visto además lo dispuesto en el N°2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección. Lo anterior es sin perjuicio de otras acciones o gestiones que el recurrente pudiera ejercer por las vías correspondientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°4464-2021-PROT.

Texto Completo (Preview)

CH (kba) San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Resolviendo la presentación folio 47.149 de 17 de junio del año en curso: Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece don Erik Gomez Migrik, fundando su recurso en que el día tres de junio del año en curso, la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud del Hospital Barros Luco (FENATS), inicio una movilización que se tradujo en l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica