SIN INFORMACION

RUIZ FERNANDEZ KELLY JUANA/POLICIA INVESTIGACIONES DE CHILE - DEPARATAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen María José Monreal Irribarra y Víctor Eduardo José Arroyo Ibacache, abogados, domiciliados en Enrique Foster N°150, comuna de Las Condes, en representación de Kelly Juana Ruiz Fernández, peruana, domiciliada en calle García Reyes N°965, Santiago, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Rodrigo Delgado Mocarquer y en contra la Policía de Investigaciones, representado por el Director General don Héctor Espinosa Valenzuela, por haber decretado de manera ilegal y arbitraria la expulsión del país de la amparada, mediante Resolución Exenta N°2343 de 27 de noviembre del 2019, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión. Fundan su pretensión cautelar señalando que la recurrente es peruana e ingresó al país como turista el 19 de abril del 2019 por paso fronterizo habilitado, cumpliendo con el control policial, siendo autorizada su permanencia por 90 días. Indica que por

Fundamentos

motivos personales decidió quedarse en Chile presentando solicitud de visa previo cálculo y pago de multa, la que fue rechazada por “registrar una sanción administrativa pendiente” de la cual tenía que tomar conocimiento en las dependencias de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, lo que fue informado por carta N°25026 del 27 de octubre del 2020. Señala que se acercó a dichas dependencias, siendo comunicada que tenía una orden de expulsión pendiente, pero que no estaba disponible, siendo notificada el 14 de mayo de 2021, es decir un año y 6 meses desde su emisión. Explica que el 20 de octubre de 2019, en el contexto del denominado “estallido social” (sic), la actora fue detenida junto con otras personas por el supuesto delito de receptación, siendo formalizada la investigación en su contra en causa RIT N°18.186-2019 del 7° Juzgado de Garantía, realizándose el control de detención el 21 de octubre de 2019, en la cual se decretó orden de libertad para la amparada. Expone que el 28 de enero de 2020 se comunicó la decisión de no perseverar por el Ministerio Público encontrándose la causa concluida, sin existir condena en contra de la amparada. Precisa que la recurrente reside en Chile junto a su pareja Raúl Alberto Carrán Monte, extranjero con permanencia definitiva hace más de 10 años con quien mantiene una relación desde el 2019 y su hijo en común Kayler Carrán Ruiz, nacido el 7 de enero de 2021 y cuenta con contrato de trabajo firmado ante Notario por don Raúl Renato Guerrero Powell, como auxiliar de aseo con carácter indefinido. A base de lo expuesto, concluyen que los hechos que fundan la expulsión del país de la recurrente son arbitrarios, al basarse en la detención y formalización por el delito de receptación, en una causa que se encuentra concluida por decisión de no perseverar por el Ministerio Público, careciendo de proporcionalidad, toda vez que aun cuando se haya vencido su permiso de residencia es facultativo ordenar la expulsión o simplemente una multa de carácter pecuniario la que fue cancelada por la amparada, lo que queda de manifiesto con el proceso de regularización 2021 iniciado por el Departamento de Extranjería y Migración. Reproduce el contenido de la resolución impugnada, fundado en que la extranjera ha infringido la normativa vigente de extranjería, al haber permanecido en el país con su permiso de turismo vencido por más de 90 días, configurándose de esta manera la infracción contemplada en el artículo 71, en relación con los artículos 84 del DL N°1094 de 1975 y 148 del D.S N°597 de 1984 y que fue detenida en flagrancia por Carabineros de la 6° Comisaría de Recoleta por el delito de receptación, por lo que se habría visto involucrada en hechos ilícitos previstos y sancionados por la legislación penal chilena, vulnerando bienes jurídicos de la propiedad y moralidad pública. Cita los artículos 19 N°7 e inciso 3° del artículo 21 de la Constitución Política; artículo 7 de la Convención Americana de De

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 15 N°1, 17 y 84 del DL N° 1094, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Kelly Juana Ruiz Fernández y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2343, de 27 de noviembre de 2019, dictada por la Intendencia de la Región Metropolitana. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-2311-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 20, a lo principal, por cumplido lo ordenado, al primer y segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen María José Monreal Irribarra y Víctor Eduardo José Arroyo Ibacache, abogados, domiciliados en Enrique Foster N°150, comuna de Las Condes, en representación de

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