3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

HARBOTTLE/INSUMOS MEDICOS Y DE LABORATORIOS PEDRO GALLARDO BOBADILLA EIRL

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONF CON DECL

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Hechos

VISTOS: EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que la demandada ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que, acogiendo la demanda, declara el término del contrato arrendamiento por mutuo acuerdo y condena al pago de rentas de arrendamiento devengadas y gastos comunes asociados al inmueble, rechazando la excepción de falta de legitimidad, contrato no cumplido y pago, como asimismo las demás pretensiones de la demanda, sosteniéndose que se ha incurrido en la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada en ultrapetita, otorgando más de lo pedido por las partes, porque el demandante solicitó el pago de once meses de gastos comunes por un monto total de 4.235.000 y se le condenó al pago de todos los gastos comunes devengados mientras estuvo vigente el contrato, esto es veintinueve meses, lo que arrojaría un total de $11.166.000.- otorgándose así, más de lo pedido. Se incurre flagrantemente en la causal de casación en la forma indicada, comprobable al contrastar simplemente el petitorio de la demanda principal con la parte resolutoria de la sentencia. Vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que es posible enmendar mediante la anulación de la sentencia dictando la respectiva sentencia de reemplazo. SEGUNDO: Que el artículo 10 inciso segundo de la ley 18.101 permite al ejercitarse la acción de terminación del arrendamiento por falta de pago, deducir además, conjuntamente, el cobro de las rentas insolutas y el pago del consumo de luz o energía eléctrica, gas, agua potable, de riego, gastos por servicios comunes y otras prestaciones análogas que se adeuden, indicándose en forma expresa en el inciso tercero de esta disposición que “demandadas esas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción las de igual naturaleza a las reclamadas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que la restitución o el pago se efectúe” por lo que, desde

Fundamentos

considerando Duodécimo y se tiene además presente: TERCERO: Que además se ha interpuesto recurso apelación en contra de la misma sentencia, sosteniendo en primer lugar, como agravio, la contradicción de acoger una demanda de terminación de contrato arrendamiento y establecer que el contrato terminó por mutuo acuerdo de las partes, lo que a juicio del recurrente atenta flagrantemente contra lo más elemental de la lógica. Si el contrato había terminado previo al juicio y por mutuo acuerdo, la demanda intentada no tenía otro destino que el definitivo rechazo. El contrato como cualquier otra convención sólo puede extinguirse por un modo o causal de término, no resultando posible bajo ningún punto de vista acoger una demanda de terminación de contrato de arrendamiento respecto de una convención que se indique extinguió en virtud de una resciliación. Además, acoge la demanda en cuanto a la terminación de contrato arrendamiento y por la otra, no ordena la restitución de la propiedad en arriendo, preguntándose cómo puede declarar terminado un contrato de arrendamiento, sin ordenar la restitución, lo que contraviene toda lógica jurídica incurriéndose en graves vicios y errores. También hace presente que se dedujo una acción principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de renta y otra accesoria, en la denominación que le da el apelante, de cobro de renta y de consumos impagos, pero que él entiende según la lectura, que la sentencia considera ambas acciones en forma conjunta, lo que constituye manifiesto error dado que podría acogerse una y desecharse la otra y viceversa; ambas acciones debieron tratarse por separado dado que su objeto es distinto en uno u otro caso. Además, sostiene que “la menguada prueba aportada por la demandante resulta del todo insuficiente como para dar por establecido y acreditado” el no pago de las rentas de arrendamiento y el de los gastos comunes, habiendo resuelto mediante conjeturas más que por la prueba ofrecida incorporada, sin que haya un análisis a los tres documentos acompañados y que sirven de fundamento en la decisión jurisdiccional, documentos referidos al contrato de arrendamiento, certificado de regularización de obra menores y certificado de siniestro del cuerpo de bomberos. En contraste con el mejor derecho que le asiste a la demandada y que expuso en su demanda reconvencional, porque se valió de una serie de documentos, como comprobantes transferencias, correos electrónicos, planilla Excel, certificado del cuerpo de bomberos y carta dirigida al Servicio de Impuestos internos junto con el comprobante de la entrega de la llave, más una factura, cuyo análisis reclama porque para él constituyen antecedentes suficientes destinados a revocar lo resuelto, desde que las transferencias acreditan pago de renta entre los meses de enero a septiembre 2019, según la práctica habitual con esta modalidad y el escueto considerando Duodécimo, sorprende por lo argumentos que entrega, a pesar que están dirigidos

Fallo

fallo y que es posible enmendar mediante la anulación de la sentencia dictando la respectiva sentencia de reemplazo. SEGUNDO: Que el artículo 10 inciso segundo de la ley 18.101 permite al ejercitarse la acción de terminación del arrendamiento por falta de pago, deducir además, conjuntamente, el cobro de las rentas insolutas y el pago del consumo de luz o energía eléctrica, gas, agua potable, de riego, gastos por servicios comunes y otras prestaciones análogas que se adeuden, indicándose en forma expresa en el inciso tercero de esta disposición que “demandadas esas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción las de igual naturaleza a las reclamadas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que la restitución o el pago se efectúe” por lo que, desde ya, no existe ultrapetita pues de acuerdo a la ley, la petición de pago por gastos domiciliarios o servicios comunes, incluye toda aquella que se devenguen durante el juicio y, por lo demás, así lo solicitó el demandante cuando indicó que todo ello era sin perjuicio de las rentas que se devenguen hasta la restitución del inmueble, razón por la cual no cabe sino desestimar el recurso casación. EN CUANTO A LA APELACIÓN: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando Duodécimo y se tiene además presente: TERCERO: Que además se ha interpuesto recurso apelación en contra de la misma sentencia, sosteniendo en primer lugar, como agravio, la contradicción de acoger una demanda de terminación

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que la demandada ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que, acogiendo la demanda, declara el término del contrato arrendamiento por mutuo acuerdo y condena al pago de rentas de arrendamiento devengadas y gastos comunes asociados al in

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