JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA Y OTROS CON CAMILA ANDREA RAMÍREZ ABARCA

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          1º) Que la Ley 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora. En su artículo 8 dispone: “Las normas contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las disposiciones de esta ley”. El inciso segundo agrega: “Aquellas materias que no estén reguladas expresamente por leyes especiales, se regirán supletoriamente por las disposiciones de esta ley”;          2º) Que los artículos 7º y 8º de la Ley 19.287, sobre fondos solidarios de crédito universitario, prevén la forma y modalidad de cumplimiento de la obligación adquirida en ese contexto, el que resulta ser el de una preceptiva especial;          3º) Que según lo apuntado en los dos párrafos precedentes, cabe concluir que la ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, ha dejado a salvo en su regulación las materias sujetas a un ordenamiento especial, como resulta ser la normativa que rige el crédito entregado para el financiamiento de estudios universitarios, razón que hace prevalecer la preceptiva especial por sobre la común o general.          Por consiguiente, la aplicación de las disposiciones de la Ley 19.287 que regula el Crédito Universitario debe ser preferida en aquellos ámbitos que le son propios, en relación a la ley 20.720, tal como prevé, de hecho, el artículo 8º de esta última; 4º) Que conforme a lo considerado en los

Fundamentos

motivos que anteceden, se comprueba que la ley 19.287 resulta especial respecto de la ley 20.720, por cuanto, se limita al estatuto de los derechos y obligaciones crediticios garantizados por el Estado generados con ocasión del financiamiento de la educación superior de personas naturales estudiantes, y no a otros de índole general, a diferencia de la ley 20.720 y, por consiguiente, corresponde darle aplicación en ese contexto.          Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor en causa Rol C 1982-2019, que rechaza el incidente de exclusión de crédito, del Fondo Solidario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, del procedimiento de liquidación voluntaria de la deudora Camila Ramírez Abarca, y

Fallo

se declara que se acoge el mencionado incidente. Acordada contra el voto de la ministra señora Catepillán, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y rechazar la petición de la Universidad Tecnológica Metropolitana teniendo para ello únicamente presente que el procedimiento concursal de la persona natural, regulado en la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento permite que el deudor pueda obtener una liberación de responsabilidad por las deudas anteriores al concurso por medio de la extinción de las mismas, lo que posibilita que el deudor pueda volver a reinsertarse en el mundo laboral, económico, de lo que se desprende que lo que corresponde es que el acreedor que solicita la exclusión verifique su crédito en el concurso, para obtener dentro de las reglas establecidas en la ley 20.720, el pago de lo adeudado. N°246-2021.Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente:          1º) Que la Ley 20.720 regula el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora. En su artículo 8 dispone: “Las normas contenidas en leyes especiales

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