4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PASTENE/RIVERA (LTE)

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no impone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, requisitos adicionales de procedencia, distintos de la carencia de un título ejecutivo, de manera tal que al negar la petición realizada en orden a citar a la demandada a confesar deuda,

Fundamentos

considerando para ello la existencia de una supuesta obligación incumplida que debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento, implica adicionar requisitos a la citación que el propio legislador no ha contemplado, yerro que corresponde corregir por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones, cita legal efectuada y lo dispuesto además en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-4050-2021 y en su lugar se resuelve que juez deberá proveer la solicitud como en derecho corresponde, dando curso a la misma. Comuníquese. N°Civil-4485-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que la citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no impone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, requisitos adicionales de procedencia, distintos de la carencia de un título ejecutivo, de manera tal que al negar la petición realizada en orden

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