VIVEROS PASMIÑO ALEXANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció doña Fabiola Camila Romo Lagos, en favor de Alexandro Antonio Viveros Pasmiño, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en el proceso correspondiente al mes de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se acoja el arbitrio y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad. Funda lo anterior en que el amparado cumple los requisitos objetivos para la concesión del beneficio, de forma tal que la resolución que se impugna es ilegal e infringe tanto el Decreto Ley N° 321 como el artículo 41 de la Ley N° 19.880 que exige la fundamentación de los actos administrativos. Trata las normas aplicables y refiere que no cualquier argumento o relación de circunstancias expuestas ante la Comisión recurrida, permiten dar cumplimiento al artículo 17 del Reglamento del Decreto Ley N° 321 o al deber de fundamentación, agregando que la decisión de la recurrida no se condice con el espíritu de la libertad condicional y ataca uno a uno los argumentos de la Comisión recurrida, pues la existencia de aspectos a mejorar no implica per sé el rechazo de la postulación; el amparado actualmente ha cursado hasta II año de enseñanza media con intenciones de continuar y tiene expectativas serias de trabajo, según detalla, trabajando igualmente al interior del penal, todo lo que no ha sido considerado. Segundo: Que, evacuando su informe, la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada según la que existen “factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el ben
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, actitud pro criminal, débil conciencia del delito y daño causado, aspectos recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las actuales escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. Noveno: De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que la promesa laboral y las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no importan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Décimo: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alexandro Antonio Viveros Pasmiño en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 1546-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció doña Fabiola Camila Romo Lagos, en favor de Alexandro Antonio Viveros Pasmiño, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, en e
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