SIN INFORMACION

TOBAR BELEN ANTONEL/CARABINEROS DE CHILE - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció INTI VALENTIN OROZCO ALVEAR, abogado interponiendo acción de amparo en favor de doña BELEN ANTONELA TOBAR, chilena Rut N° 21.581.864-0, con domicilio en Pedro Montt 1631, oficina 07, solicitando se ordene se reestablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección de las personas amparadas, frente a la grave perturbación y amenaza que representa para su derecho a la libertad personal y seguridad individual los actos ilegales y arbitrarios realizados por los funcionarios de Policía Internacional de la PDI, de Policía de Carabineros de Chile y del Registro Civil e Identificación, ya que sin contar con orden de Tribunal Competente, le han negado la salida del país pasaporte, aduciendo tener orden de arraigo vigente, por causas terminadas y cumplidas, sin señalar Tribunal, delito ni fecha de ello. Señala que la amparada doña BELEN ANTONELA TOBAR, no se encuentra privada de libertad, por resolución judicial alguna que fuera pronunciada, por algún Tribunal, ante lo cual y no teniendo restricciones que me impidieran salir del país, opta por viajar fuera del país para efectos y propósito de vacacionar, pero en Policía Internacional le informan que tiene unos arraigos vigentes, sin dar mayores explicaciones, solicitó antecedentes y le fueron negados. Indica que se trata de derechos conculcados, ya que, no puede ignorarse el mandato constitucional, que en su artículo 19, Nº 7, letras a) y b), consagran el derecho de toda persona de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de un lugar a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros, como asimismo, de no ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes, premisa también recogida por los tratados internacionales sobre derechos esenciales de la persona humana. Solicita se reestablezca el imperio del derecho en el sentido de declarar que el intento de detección es realizado en forma arbitraria e ilegal, como también cualquier orden de detención que emanara de otro Tribunal se ha ordenado con vulneración de garantías constitucionales, ordenando su inmediato cese, o lo que US. Ilma., estime que en derecho corresponde. SEGUNDO: Con fecha 15 de junio pasado, informa don Álvaro Castillo, Coronel (J) de Carabineros, señalando que consultadas las zonas dependientes de esta zona metropolitana de Carabineros Departamentos que realizan servicios policiales, estos manifestaron no haber adoptado procedimiento policial alguno respecto de la amparada, como asimismo no mantener mandatos del Ministerio Público, Orden o Resolución Judicial que le afecte. Precisa que no existen otros antecedentes que vinculen a la amparada, en algún otro procedimiento policial. TERCERO: Con fecha 15 de junio pasado, informa don Christian Aravena Sánchez, Prefecto, Jefe Departamento de Asesorí

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de BELEN ANTONELA TOBAR en contra de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, de Carabineros de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2391-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció INTI VALENTIN OROZCO ALVEAR, abogado interponiendo acción de amparo en favor de doña BELEN ANTONELA TOBAR, chilena Rut N° 21.581.864-0, con domicilio en Pedro Montt 1631, oficina 07, solicitando se ordene se reestablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección de l

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