SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Ramírez Larraín, abogado, de la Defensoría Regional de Los Lagos, a favor de JOSÉ GUILLERMO MUÑOZ VERGARA, C.I. 19.317.249-0, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio, pues amenaza la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 7 de nuestra Carta Fundamental. Señala que, el amparado purga dos condenas, de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por delito consagrado en el artículo 288 bis del Código Penal y las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito prescrito en el artículo 436 del Código Penal, y de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el mismo ilícito. Registrando como fecha de inicio de condena el 4 de diciembre de 2014 y fecha de cumplimiento efectivo el 05 de febrero de 2023. Refiere que, el amparado ha tenido conducta calificada como muy buena, por 4 bimestres.  Respecto del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, señala que a su juicio, pronostica un resultado favorable en la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización, pues a su juicio, el amparado reconoce el delito y el daño causado; tiene proyección laboral, pues tiene como plan desempeñarse de peoneta en camión repartidor de fármacos, labor que desempeñará junto a la pareja de su madre que es el conductor; y ha participado, además, en dos capacitaciones que le entregan herramientas laborales. Agrega que, el amparado cuenta con apoyo familiar, de su madre, que ha manifestado apoyo incondicional a su hijo. Por otra parte, dice no compartir lo expresado a propósito del alto riesgo de reincidencia, pues en el informe se indica que tiene mediano compromiso delictual, registrando, además, la última falta al interior del penal en noviembre de 2019. Tampoco es posible contrastar lo refer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el mes de abril del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el actor que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, en concreto, el recurrente alega que no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, en los términos que latamente se expusieron. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  CUARTO: Que, conforme dispone el nuevo artículo 12 introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el Diario Oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año 2019.  QUINTO: Que, no obstante, no haberse efectuado modificaciones al Decreto 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno que presenta alto nivel de reincidencia, tiene tendencia a favor del delito, inadecuada consciencia del delito y del mal causado, no tiene proyección laboral ni red de apoyo, no participa en talleres de reinserción social, no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio presentara avances en su proceso de reinserción social. SEXTO: Que, a ello cabe agregar, según da cuenta el informe elaborado por Gendarmería, que el amparado presenta un relato difuso de los ilícitos por los cuales cumple condena, con constantes omisiones y justificaciones, lo que da cuenta de una inadecuada conciencia del delito y del daño, expresando superficialmente conciencia del daño a las víctimas en general, encontrándose en una etapa pre contemplativa del cambio. Agrega el informe que, el encartado presenta un riesgo de reincidencia muy alto, dada su vida disfuncional, consumo de drogas, vinculación a sujetos c

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza la acción deducida a folio 1 por el abogado Humberto Ramírez Larraín, a favor de JOSÉ GUILLERMO MUÑOZ VERGARA, C.I. 19.317.249-0, sin costas atendido lo previsto en el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo N° 244-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Humberto Ramírez Larraín, abogado, de la Defensoría Regional de Los Lagos, a favor de JOSÉ GUILLERMO MUÑOZ VERGARA, C.I. 19.317.249-0, actualmente recluido en C.D.P. de Puerto Montt, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución mediante la cual se r

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