BRAVO CON MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT O-129-2020, seguidos ante el Tribunal de Letras del Trabajo de la ciudad de Rengo, caratulados “Bravo con Municipalidad de Rengo”, por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. En contra de esta decisión el abogado, Sebastián Bustos Durán, en representación del demandante, Juan Miguel Bravo Pavez, dedujo recurso de nulidad, invocando las causales previstas en las letras e) del artículo 478 y 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista en la audiencia, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta -primero- en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando el demandante que la sentencia fue pronunciada, desprovista de la totalidad del análisis relativo a la documental y testimonial presentadas, desestimando el sentenciador del grado, la integridad de la prueba rendida. Detalla así que el
Fallo
fallo impugnado no daría cabal cumplimiento a lo dispuesto en el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, cuando señala: “La sentencia definitiva deberá contener: N°4 el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación(..)”, indicando que el sentenciador no cumpliría el citado requisito, cuando asevera: “Las demás pruebas rendidas en juicio no alteran las conclusiones a las que se ha arribado precedentemente”, pues con ello no hace más que omitir el análisis del contenido de las mismas, atingente a la controversia y que de haber sido consideradas en su gravedad, concordancia y conexión habrían comprobado la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia regulado por el artículo 7° del Código del Trabajo, agregando que el demandante fue objeto de sucesivas renovaciones de contratos de prestación de servicios a honorarios desde el año 2014 hasta 2020, ambos inclusive. Funda la causal en la omisión de parte de la prueba testimonial y documental, indicando que el fallo impugnado señala en su análisis, que los asertos de Nancy Gabriela Rojas Soto, -quien refirió que el demandante tenía un contrato a honorarios y se desempeñaba en programas comunitarios para actividades ocasionales que dependían de las necesidades de la comunidad, mismas que consistían en: a) el acompañamiento de organizaciones comunitarias y b) hacer diversas actividades de carácter religioso, agregando que las funciones desempeñadas
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos RIT O-129-2020, seguidos ante el Tribunal de Letras del Trabajo de la ciudad de Rengo, caratulados “Bravo con Municipalidad de Rengo”, por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. En contra de esta decisión el abogado, Seba
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