WENCO S.A. CON CONTENEDORES SAN FERNANDO SPA
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que, se ha ordenado la vista conjunta de las causas ingreso I. Corte N°s 1360-2020-CIV; 1431-2020-CIV; y, 171-2021, recaídas en las resoluciones de: 6 de noviembre de 2020; 12 de diciembre de 2020; y, de 12 de febrero de 2021, respectivamente, todas dictadas en causa sobre juicio sumario, por infracción de derechos de propiedad industrial, seguidos ante el 2° Letras de San Fernando, “WENCO SA con CONTENEDORES SAN FERNANDO SPA”, Rol C-1456-2020. Que, viene apelada la resolución de 6 de noviembre de 2020, que rechaza la solicitud de alzamiento de medida precautoria solicitada por el demandado, sin costas. Las medidas decretadas están establecidas en la resolución de 7 de septiembre de 2020, y son: I) El secuestro de los productos objeto de la presunta infracción, esto es, las cajas G1 y G2 de Contenedores San Fernando SpA y de los materiales y medios que sirven principalmente para su elaboración, esto es, los moldes que sirven para su fabricación, designándose como depositario provisional a Contenedores San Fernando SpA. II) La prohibición de publicitar o promover, de cualquier manera, los productos motivo de la presente infracción, esto es, las cajas G1 y G2 de Contenedores San Fernando SpA. Que, también viene apelada la resolución de fecha 2 de diciembre de 2020, que no dio lugar a la sustitución de las medidas precautorias solicitada por el demandado. El demandado solicitó que las medidas prejudiciales decretadas con fecha 7 de septiembre, y renovadas con la interposición de la demanda sean sustituidas. En los hechos las medidas precautorias significaron el secuestro de 3 placas de moldes (aunque el acta levantada por receptor judicial indica erróneamente 4) que permiten la fabricación de cajas o contenedores y de 45.440 cajas que estaban terminadas para ser entregadas a clientes, algunas, y en stock, para futuras ventas, otras. En su momento hizo presente que cuando el tribunal ordenó constituir fianza, previo a otorgar las medidas, aquella se fijó en $3
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, si bien en el estado procesal de la causa, no se han aportado todos los elementos de juicio necesarios para tener un cabal conocimiento de la protección que poseen los derechos de propiedad industrial que se pretenden infringidos, ni la naturaleza y tipo de infracción, si es posible determinar que la patente de invención N° 52.101 posee protegidas las siguientes reivindicaciones: “ 1. Caja o contenedor plástico para el almacenamiento y transporte de todo tipo de alimentos tales como productos hortofrutícolas, carnes u otros, que posee elementos que refuerzan la estructura de dicha caja o contenedor permitiendo una mejor distribución de los esfuerzos y una superficie de operación mayor, donde dichos elementos que refuerzan la estructura consisten en un sistema de tirantes tensores (1) dispuestos en dos caras de dicha caja, laos cuales se juntan por medio de un gancho (17) ubicados al centro de cada tirante, CARACTERIZADA porque dicho sistema de tirante tensores (1) consiste en un par de finos tirantes de plástico con solo dos extremos cada uno, donde dichos extremos poseen terminales (14) que corresponden a un ensanchamiento del material, donde dicho gancho (17) consiste en arandelas unidas por una porción en común y solidarias con un conector de gancho (19) el cual posee un orificio de gancho )20) y pestaña de gancho (21). 2. Caja o contenedor plástico de acuerdo a la reivindicación 1, CARACTERIZADA porque dichos tirantes poseen secciones rectas (15) 3. Caja o contenedor plástico de acuerdo a la reivindicación 2, CARACTERIZADA porque dichas secciones rectas (15) están conectadas mediante puntos de inflexión (16). 4. Caja o contenedor plástico de acuerdo a la reivindicación 1, CARACTERIZADA porque dichos tirante poseen secciones curvas conectadas mediante puntos de inflexión. 5. Caja o contenedor plástico de acuerdo a la reivindicación 1, CARACTERIZADA porque dicho conector de gancho (19) es de distinto tamaño para cada tirante, siento en uno de ellos tanto el orificio de gancho (20) como la pestaña de gancho (21) de mayor superficie. 6. Caja o contenedor plástico de acuerdo a la reivindicación 1, CARACTERIZADA porque dichas arandelas corresponden a un par de arandelas circulares (18). 7. Caja o contenedor plástico de acuerdo a la reivindicación 1, CARACTERIZADA porque dicha caja o contenedor de plástico está conformada por una base (2), caras de mayor longitud (3) y caras de menor longitud (4), donde dos caras adyacentes se acoplan en el armado mediante elementos de enganche los cuales dispuestos en los extremos de las caras de menor longitud (6) ubicadas en los extremos de las caras de menor longitud (4); estando dichas caras de mayor longitud (3) y dichas caras de menor longitud (4) unidas al marco de la base (1) por medio de aristas plegables (7); las caras de mayor longitud (3) poseen en los extremos de los bordes superiores e inferiores salientes de encastre (8) y agujeros de encastre, respectivamente. 8. Ca
Fallo
por lo expuesto, es claro que el debate del fondo se centra en determinar si las cajas supuestamente infractoras han infringido reivindicaciones específicas de la patente o modelo registrados, lo que no es posible de establecer en esta etapa procesal; sin embargo, a estas alturas, ya está claro que no existe razón para mantener una precautoria sobre las maquinarias, matricerías o artículos destinados a la producción de cajas plásticas, puesto que existen innumerables de ellas que pueden ser producidas sin infringir los títulos objeto de la litis. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y artículos 186 y siguientes y 434 y 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Respecto de la resolución de 6 de noviembre de 2020, se revoca en cuanto no dio lugar a alzar las medidas precautorias establecidas por la resolución de 7 de septiembre de 2020, alzándose todas las medidas ordenadas, salvo el secuestro de las cajas supuestamente infractoras, que se mantiene en las mismas condiciones ordenadas por el Tribunal del grado. II.- Respecto de la resolución de 12 de diciembre de 2020, se revoca en cuanto no dio lugar a sustituir las medidas precautorias establecidas por la resolución de 7 de septiembre de 2020, sólo en cuanto se ordena la constitución de la caución ofrecida, por medio de un vale vista bancario por la suma de 300 millones. III.- Se confirma la resolución de 12 de febrero de 2021, que no dio lugar a intensificar las medidas precautorias orde
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Rancagua, dieciocho de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Que, se ha ordenado la vista conjunta de las causas ingreso I. Corte N°s 1360-2020-CIV; 1431-2020-CIV; y, 171-2021, recaídas en las resoluciones de: 6 de noviembre de 2020; 12 de diciembre de 2020; y, de 12 de febrero de 2021, respectivamente, todas dictadas en causa sobre juicio sumario, por infracción de derechos de propiedad indust
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