CASTRO BENITEZ CRISTAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, a favor de CRISTIAN CASTRO BENITEZ, Rut 13.262.468-4, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, solicitando se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de violación; y 3 años y 1 día por el delito de abuso sexual, iniciando su condena el 29 de enero de 2014 y terminando el 1 de febrero de 2021. Agrega que cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 31 de enero de 2020 y su conducta los últimos cuatro bimestres ha sido muy buena. En cuanto a los argumentos del rechazo señala que no se han evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del D.L. N°321 en razón del cual si una persona cumple con el requisito del tiempo mínimo y de conducta resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el N°3 del artículo 2 del D.L. N°321 se debe analizar la vida intrapenitenciaria del condenado, sin embargo en la práctica no ocurre ya que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En razón de lo anterior es que esgrime que la resolución que niega la libertad condicional de su representado sería un acto ilegal y arbitrario. A continuación enumera una serie de hechos que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad. En razón de lo expuesto solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, evacúa informe la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, señ
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia en violencia sexual, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por la Comisión. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo, se evidencia que sí se cumplieron las referencia antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado debe involucrarse en programa de intervención para personas privadas de libertad con indicación de actividades enfocadas en programa de ofensores sexuales, para propiciar la disminución de la probabilidad de reincidencia, pues se trata justo de unos de los factores de riesgo a ser tratados. DÉCIMO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Castro Benítez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1568-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, a favor de CRISTIAN CASTRO BENITEZ, Rut 13.262.468-4, recluido en CCP Colina I, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, solicitando se decrete conceder de man
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