1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

PATRICIA DEL CARMEN HERRADA CONTRERAS CON MARIA JOSE NILO VIDAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En la sentencia en alzada, habiéndose rectificado la demanda mediante presentación de dos de julio de dos mil veinte, se introducen las siguientes modificaciones: 1.- En el párrafo primero de la parte expositiva, se reemplaza el guarismo “$150.000” por “$120.000”. 2.- En el párrafo cuarto de la parte expositiva, se sustituye la frase: “ya que se encuentra en mora desde hace siete meses en el pago de la renta, adeudando los meses de enero hasta agosto de la suma de $1.200.000”, por: “ya que se encuentra en mora desde enero de 2019 a la fecha en el pago de la renta, adeudando los meses de enero hasta agosto de ese año la suma de $ 2.160.000”. 3.- En el párrafo quinto de la parte expositiva, se reemplaza en lo que indica: “pide se acoja la demanda se practiquen las reconvenciones legales y se declare en definitiva, terminado el contrato de arriendo, que el demandado debe pagar las rentas y gastos de consumo señalados y los que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución de la propiedad más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley 18.101 y que se le restituya la propiedad dentro de tercero día desde que el fallo cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, con costas”, por lo siguiente: “pide que se declara terminado el contrato de arrendamiento por no pago de la renta, y se ordena la restitución del inmueble, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que US. tenga a bien señalar desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública y que la demandada debe pagar las rentas adeudadas a contar del mes de enero de 2019, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución y/o entrega efectiva del inmueble, a razón de $ 120.000.-, mensuales; más los intereses y reajustes contemplados en el artículo 21 de la Ley 18.101, y también debe pagar las cuentas de consumos domiciliarios,

Fallo

fallo cause ejecutoria bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública, con costas”, por lo siguiente: “pide que se declara terminado el contrato de arrendamiento por no pago de la renta, y se ordena la restitución del inmueble, libre de todo ocupante, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que US. tenga a bien señalar desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública y que la demandada debe pagar las rentas adeudadas a contar del mes de enero de 2019, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la restitución y/o entrega efectiva del inmueble, a razón de $ 120.000.-, mensuales; más los intereses y reajustes contemplados en el artículo 21 de la Ley 18.101, y también debe pagar las cuentas de consumos domiciliarios, que adeude a la época de restitución; con expresa condenación en costas”. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de noviembre del año dos mil veinte, dictada en autos Rol C-3456-2019, por el Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Regístrese y devuélvase. N°Civil-20-2021.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que el abogado don Fernando Oyarzún Muñoz, no anunció alegatos en la presente causa, ni hizo ingreso oportuno a la sala virtual correspondiente a la presente audiencia, ingresando a la misma luego de que la causa había sido resuelta, cuestiones que puse en su conocimiento. Alejandra Soto Nilo, relatora. 18 de junio de 2021. San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Vistos: E

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