SIN INFORMACION

BRAVO ALTAMIRANO MIGUEL ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, abogado, defensor privado en favor de Miguel Andres Bravo Altamirano, cédula nacional de identidad N° 15.607.774-7, recluido en CCP Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, actuación que estima arbitraria e ilegal y vulneratoria de la libertad personal, asegurada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue informado en Lista 1 favorable por la autoridad penitenciaria, pues se trata de un condenado que se encuentra con una conducta sobresaliente, a la fecha, sin tener castigos, cuenta con estudios de enseñanza media completa, cursos de capacitación actualmente se encuentra en un módulo intervenido de Gendarmería de Chile llamado Colina III, y se encuentra trabajando en el recinto penitenciario, ha realizado una series de proyectos en el recinto penal, actualmente se encuentra en sección de trabajo, cuenta con una red de apoyo familiar numerosa, es una persona sobresaliente en el recinto carcelario de Colina II, y reúne los requisitos que autorizan la concesión de la libertad condicional. Indica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. El amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Solicita se deje sin efectos la resolución recurrida y se ordene conceder la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Con fecha 6 de mayo pasado, informa la Sra. Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Al respecto, se consideró que “el interno MIGUEL ANDRÉS BRAVO ALTAMIRANO, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MIGUEL ANDRÉS BRAVO ALTAMIRANO, cédula nacional de identidad N° 15.607.774-7.”. Concluye que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 37 años, está cumpliendo condena por saldo de pena, debido a que se encontraba haciendo uso de su permiso de salida dominical, el cual no cumplió de forma adecuada, quebrantando dicho permiso. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 26 de noviembre de 2019, estimándose como fecha de término el 18 de agosto de 2022, que cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 29 de mayo de 2020, que no mantiene beneficios intrapenitenciarios ni permisos de salida vigentes y presenta once anotaciones en su registro de faltas y sanciones. CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de s

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Adolfo Mauricio Godoy Ovalle, abogado, defensor privado en favor de Miguel Andres Bravo Altamirano, cédula nacional de identidad N° 15.607.774-7, recluido en CCP Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resoluci

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