SIN INFORMACION

GANA ARAYA ERICK ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Linda Catalán, quien interpone recurso de amparo en favor de don Erick Andrés Gana Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberle concedido dicho beneficio, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Estima que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio y que le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente el requisito de conducta intachable. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado, de manera inmediata. Segundo: Que, al informar la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso y, por unanimidad, se rechazó la concesión del referido beneficio. Agrega que la referida resolución indicó “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, Extracto de Filiación y Antecedentes, “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conduct

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ERICK ANDRÉS GANA ARAYA, Cédula de Identidad N°17.543.847-5.”. Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 30 años, fue condenado por el delito de robo por sorpresa a la pena de 3 años y 1 día más 541 días por un segundo robo por sorpresa. Inició el cumplimiento de su condena el 16 de marzo de 2018 y su término está previsto para el 17 de mayo de 2022. Cumplió el tiempo mínimo el 18 de noviembre de 2020. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres. Registra tres faltas graves en el registro respectivo y no goza de beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Linda Catalán, quien interpone recurso de amparo en favor de don Erick Andrés Gana Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberle concedido dicho beneficio, en circunstancias que reuniría todos los re

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